REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 2 de Julio de 2005
Años 195º y 146º
En Valencia, el día de hoy, dos de julio de dos mil cinco, siendo las 6:30 horas de la tarde, día fijado para la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO en la causa signada con el Nº GP01-P-2005-001928 en virtud de la Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad efectuada en escrito presentado por el Fiscal 7° del Ministerio Público del Estado Carabobo; se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por el (la) Juez 10 en Función de Control Abg. Jesús Armando Rivera Villarroel, asistido (a) para este acto por el (la) abogado (a) Magaly Parra, quien actúa como Secretaria y el alguacil Franklin Guerra. El (la) Juez (a) ordena se verifique la presencia de las partes, el (la) Secretario (a) hace constar que se encuentran presentes para la realización del acto, en representación de la Fiscalía del Ministerio Público, el (la) Fiscal Abg. Anguls Quiñones, el imputado: Oscar Antulio Pereira Cumberbatch, quien se encuentra asistido por el (la) abogado (a) José Antonio Soteldo y Héctor José Chirinos;Acto seguido el (la) Juez (a) de Control da inicio al acto, le concede la palabra al representante del Ministerio Público quien expone de manera sucinta las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos de originaron la detención del ciudadano (imputado) antes mencionado: En el día de ayer Viernes 01 de julio del presente año, siendo la una y treinta horas de la mañana, encontrándome de servicio en el patrullaje a bordo de la unidad Rp-179, conducida por el cabo 2° Eduardo osuna placa 2373, efectuábamos un recorrido por la avenida Don Julio Centeno de San Diego recibimos un llamado radiofónico de control Carabobo, indicando que presuntamente un sujeto se introdujo al centro comercial metro plaza, nos trasladamos al sitio y al llegar nos entrevistamos con el ciudadano Oscar Eduardo Tabata Morales, quien labora como coordinador de seguridad quien nos informo que un sujeto se introdujo en dicho centro comercial, procedimos a efectuar un recorrido observando que en el local denominado for you fue violentado el acrílico que protege dicho local, en el estacionamiento avistamos a un sujeto quien tenia en su poder un bolso, al ver la comisión comenzó a correr lo seguimos lográndole dar alcance, le dimos la inspección personal, siendo identificado OSCAR ANTULIO PEREIRA C. el mismo tenia en su poder un bolso tipo koala de color rojo y negro sin marca visible contentivo de cinco (5) abridores de metal amarillo. (18) relojes de diferentes marcas una cigarrera de cuero de color marrón once anillos de metal amarillo un collar de cuero de color blanco, diecisiete zarcillos de metal amarillo, dieciséis dijes, cuatro zarcillos largos metal amarillo, diez cadenas de metal amarillo, veintiocho pulsera metal, posteriormente se presento la ciudadano Ivy Gabriela Navarro Rojas de metal amarillos, solicitando se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 2° y 3° del C.O.P.P. , precalificando el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal Vigente, se pr9osiga por la vía ordinaria y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Séptima del M.P. . Oída la manifestación anterior, se le impone al ciudadano Oscar Antulio Pereira Cumberbatch, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, quien manifiesta su voluntad de no querer declarar y se identifica de la siguiente manera Oscar Antulio Pereira Cumberbatch, natural de Valencia Estado Carabobo, fecha de nacimiento23/11/1984, titular de la Cédula de Identidad Nº17.613.876, de profesión u oficio Cocinero y estudiante de informática, hijo de Yajaira Cumberbatch y Gabriel Chaparro (F) domiciliado Urb. Villa Florida, Los Caobos, calle 3, casa 80. Valencia Edo. Carabobo. y expone:” Me acojo al Precepto Constitucional”. Seguidamente, el Juez concede el derecho de palabra a el (la) defensor (a), quien expone: me adhiero a lo solicitado por el Ministerio público en cuanto a la Medida Cautelar. Acto seguido el (la) Juez (a), oídas las partes en Audiencia, se pronuncia de la siguiente manera: El Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , Vista en audiencia celebrada en el día de hoy por ante este Tribunal el imputado Oscar Antulio Pereira, hecha por el Fiscal del Ministerio Público y en la cual solicita una medida Cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en le artículo 256 ordinales 2° y 3° del C:o:p:P., por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en le artículo 453 ordinal 4° del Código Penal, por su parte la defensa se adhiere a la solicitud fiscal, este Tribunal a los fines de decidir observa que de las actuaciones que hasta este momento procesal consta en los autos de la causa resulta que se hace necesario la continuación de la averiguación para el aseguramiento de los fines del proceso y como quiera que el representante del Ministerio Público como director de la investigación solicitó una medida Cautelar de libertad, resulta que se hace necesario la continuación de la averiguación para el aseguramiento de los fines del proceso, si bien es cierto y la regla general contemplada en C.O.P.P. es el Régimen de libertad personal del imputado durante el proceso y la privación preventiva de libertad como régimen excepcional el cual se encuentra regulado por el principio general, considerando aquí por quien decide que los supuestos que motivaron la solicitud del M.P. es parta la satisfacción de una medida menos gravosa que la privativa de libertad como lo es la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada, dispuesto en el artículo 256 ordinales 2°, 3° del C.O.P.P. y por cuanto nuestro legislador señala en el artículo 173 del C.O.P.P. que las decisiones deben ser emitidas mediante sentencia o autos fundados bajo pena de nulidad, considera este tribunal que oída las exposiciones expuestas por las partes así como la del acta de entrevista que riela al Folio 3, suscrita por el ciudadano Oscar Eduardo Tabata Morales acta de entrevista que riela al folio 4 suscrita por Ivi Gabriela navarro, acta policial que riela al folio 5, y acta policial que riela al folio 6, y demás recaudos presentados por el M.P: así como lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa y estando suficientemente informada esta instancia del modo, lugar y tiempo en que sucedieron los hechos y aplicada la norma legal correspondiente al delito en cuestión tal como se evidencia del acta levantada a los efectos del día y hora fijada para la celebraciuójn de esta audiencia a los efectos de darle fiel cumplimiento al requerimiento legal, este sentenciado considera que esta exigencia queda cumplida por cuanto la motivación se agota al tomar el Juzgador conocimiento sobre la consideración de los hechos y en tal sentido al exigir la ley y todas las decisiones sean motivadas por estas razones, precedentemente expuesta este tribunal Décimo en Funciones de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 2° el cual queda bajo la custodia de la madre ciudadana Yhajaira Guadalupe Cumbertch ; C.I. N° 7.090. 244, presente en esta sala, y el Ordinal 3° el cual es la presentación por ante la oficina del alguacilazgo cada (15) días, por el lapso de (6) meses a favor del ciudadano Oscar Antulio Pereira, por estar incurso en delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal. Líbrese correspondiente boleta de libertad junto con el oficio a la Comandancia Genera de la Policía. Queda constituida la custodia en este acto por estar presente la madre del ciudadano quien se compromete al cuidado y vigilancia. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Quedan las partes presentes notificadas. Líbrense los oficios correspondientes.


Juez (a) 10° en Función de Control
Abg. Jesús Armando Rivera Villarroel

La Secretaria

Magaly Parra


CAUSA Nª GP01-P-2005-001928