REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 7 de Julio de 2005
Año 195º y 146º

ASUNTO: GP01-P-2005-001960
AUDIENCIA ESPECIAL.
IMPUTADO: PEDRO LUÍS HERRERA PALENCIA.


Celebrada la audiencia especial de presentación ,el día Seis (06) del mes de Julio del año dos mil cinco (2005), siendo las 02:00 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar La Audiencia Especial de Presentación de Imputado en el asunto signado bajo el N°. GP01-P-2005-1960, solicitada por la Fiscal 2° del Ministerio Público del Estado Carabobo; constituido el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidiendo la Juez Octava, Abg. Ilvial Samuel, asistido por la Abg. María Elena Hernández, quien actúa como Secretaria y el Alguacil Luís Peraza. Se ordena verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en el acto, en representación del Ministerio Público, el Fiscal 2° Abogado María Alejandra Ruffo, el Imputado PEDRO LUÍS HERRERA PALENCIA, quien se encuentra asistido por los Defensores Privados Abogados: Ayala Víctor Leonardo y Ayala Coronel Ariuzka.
IMPUTACIÓN FISCAL
Se le cedió la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso en forma sucinta las circunstancia de modo, tiempo y lugar de detención y los hechos imputados al ciudadano arriba mencionado; conforme a las actas policiales y a lo referido oralmente en la Audiencia; los cuales ocurrieron en fecha 05/07/05, siendo aproximadamente las 01:30 horas de la tarde, abordo de la unidad RP-4-277 el Funcionario Cabo Segundo Sivira Alvarado Jairo Antonio encontrándose de servicio y adscrito a la Sub-Comisaría el Trigal, en compañía del Sargento Segundo Briceño José Altaliano, se desplazaban por el sector de Portachuelo recibieron una llamada de control Carabobo informando que el frente de la clínica los Mongos , en el edificio llamado X Caret, se encontraba un robo en proceso, inmediatamente atendiendo el llamado de control se dirigieron hasta el sitio para verificar la información, una vez en el sitio observaron a un sujeto amarrado con una correa con las manos hacia atrás y tirado en le piso y como a cinco metros de donde estaba el sujeto se encontraba una pistola tirada en el suelo completamente destrozada. Seguidamente procedieron a entrevistarse con el vigilante del edificio de nombre Gutiérrez Darwin, el cual le indico que dos sujetos portando arma de fuego y a bordo de un vehículo marca Ford, modelo Fiesta, color gris, se introdujeron dentro del estacionamiento del edificio con la finalidad de robar a un ciudadano de origen asiático siendo el robo frustrado. Motivado a que el vigilante hizo uso de su arma de reglamento una escopeta calibre 12, marca Canaima, serial AN261 disparándole a uno de los sujetos en la mano con la cual empuñaba un arma de fuego quedando esta tirada en el piso, el sujeto salio a bordo del vehículo a gran velocidad del estacionamiento de la residencia, quedando dentro de la misma el otro sujeto el cual se rindió voluntariamente tirándose al suelo. Acto seguido procedieron a leerle sus derechos basados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y trasladado hasta la sede de esa sub. Comisaría, donde quedo identificado como Herrera Palencia Pedro Luís, en el sitio se incauto una pistola marca Prieto Beretta, calibre 765, color negra, serial B88769w, con una cacerina contentivo en su interior de cuatro cartuchos del mismo calibre sin percutir y se encontró un trozo de un dedo presuntamente perteneciente del sujeto que empuñaba el arma el cual se dio a la fuga. Así mismo se me informo a través de llamada vía telefónica como, fiscal Segundo del Ministerio Publico de guardia informándole que tomaran la entrevista y pasaran el procedimiento a la orden de mi despacho. Se precalifica el hecho imputado al ciudadano PEDRO LUÍS HERRERA PALENCIA, como Robo Agravado En Grado de Frustración, previsto en el artículo 458 en concatenación con el artículo 455 y en relación con el 80 todos del Código Penal vigente, solicitando se le aplique una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Por último solicito se continúe con el Procedimiento por la vía ordinaria y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público,
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Este Tribunal oída la manifestación anterior se impone al Imputado del precepto Constitucional contenido en el artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones legales aplicables y se procede de conformidad con lo establecido en los artículos 130 y 131del Código Orgánico Procesal Penal y se identifica como PEDRO LUIS HERRERA PALENCIA, natural de Valencia, Estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.173.881, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 20-11-84, de profesión u oficio Estudiante, hijo de: Pedro Julio Herrera y de María Elizabeth de Herrera, domiciliado en: Urbanización Santa Eduviges, calle Ezequiel Zamora, cruce con Morisan, casa 5, Tocuyito, Municipio Libertador, Estado Carabobo, quien expone: Yo me encontraba en la casa de una compañera de clase como a las tres de la mañana bebiendo cerveza donde se encontraba el chamo dueño del carro, éramos con siete personas, yo le pedí la cola porque iban a comprar una caja de cerveza, el me dijo que si no iba apurado que iba a pasar por casa de su novia, entramos al edificio donde supuestamente vivía la novia y de repente desconozco lo que esta sucediendo, vi algo raro y le dije al vigilante que estaba desarmado y me tiro al suelo, yo no se como se llama el chamo lo conozco como el chino. Es todo. Oídas las anteriores exposiciones se le concede la palabra a la defensa técnica, quien expuso: “No existe fundados elementos de convicción que involucren a mi defendido con el Robo, mi defendido no conoce la intención de su compañero no tiene conocimiento de la que estaba pasando, ni siguiera existe el medio de comisión de la intención del sujeto pasito, no hay sujeto pasito de la acción de robo. Solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por cuanto no hay peligro de fuga y obstaculización, tiene residencia fija, es estudiante, en caso de no otorgar la libertad plena a mi defendido, es todo.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Oídas las anteriores exposiciones este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y todo ello en conformidad con los artículos 4,6,7,13,19 del Código Orgánico Procesal Penal, Primero: Admite la precalificación pero haciendo un cambio a por el delito por Cooperador el delito de Robo Agravado en grado de frustración previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 455 y en relación 80 y 84 ordinal 3° todos del Código Penal, , de la acción punible desarrollada y el delito tipo alcanza un tiempo mayor de tres años; es por lo que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano PEDRO LUIS HERRERA PALENCIA, ha sido autor o participe de la comisión del delito Cooperador del delito de Robo Agravado en grado de frustración previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 455 y en relación con el artículo 80 y 84 ordinal 3° todos del Código Penal, por lo que puede sustituirse por una medida menos gravosa, y se le otorgar una medida cautelar sustitutiva de Libertad de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 2° Supervisión Policial periódica en su residencia, ( No es arresto domiciliario) 3° Presentación cada 15 días ante la oficina de Alguacilazgo, 4° Prohibición de salida del Estado Carabobo y 8° Presentación de dos fiadores, quienes deben presentar constancia de residencia, de trabajo y que ganen 30 unidades tributarias. La libertad debe materializase en un lapso de 8 días y si no debe trasladarse al Internado Judicial de Carabobo. Así mismo se acuerda continuar con el procedimiento Ordinario. Quedando las partes notificadas. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 2° del Ministerio Público., guárdese copia certificada de la presente decisión.-

El Juez Octavo en Funciones de Control
Abg. Ylvia Samuel
La secretaria.