REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 7 de Julio de 2005
Año 195º y 146º

ASUNTO: GJ01-P-2003-000633
IMPUTADO: JEFERSON MARTÍNEZ RAMOS
FISCAL: PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DECISIÓN: ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES


Quien suscribe la jueza octavo en funciones de control de esta Jurisdicción Penal celebrada audiencia especial de plazo prudencial el día de hoy 2 de Mayo del año dos mil cinco, oportunidad fijada para que tenga lugar LA AUDIENCIA ESPECIAL DE PLAZO PRUDENCIAL DE IMPUTADO: JEFERSON MARTÍNEZ RAMOS, quien es Venezolano, mayor de edad de este domicilio, identificada con el numero de cedula personal: Indocumentado, quien reside en Urbanización El Cañaveral call77 casa numero 106, el palotal. Valencia Estado Carabobo. Quien fue presentado en fecha 4-2-2003, cuando fue presentado en audiencia especial por el delito de especial de presentación por el delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del código penal. Luego en fecha 28 de febrero del año dos mil cinco se solicito el plazo prudencial solicitado por la defensa publica Doris Contreras, investigación llevada por ante la fiscalia primera el Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo; Abg. JOSÉ LUÍS ROMÁN, de esta Circunscripción Judicial, se le presento en la audiencia especial de presentación por el delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del código penal. La jueza en dicha oportunidad se fijo la audiencia especial para acordar el plazo respectivo y en esa fecha es decir el 2 de Mayo del presente, Se Constituyo el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidiendo el Juez de Control Nro. 08 Dra. Ylvia Samuel, asistido por el Abg. Isaníc Hernández, quien actúo como Secretaria. Encontrándose presente la fiscal del ministerio publico y la defensa publica en la mencionada audiencia fijándose en ese acto un plazo de 45 días continuos a los fines de que la fiscalia primera presente su acto conclusivo correposndiente.
Este tribunal para decidir observa lo siguiente:
Este Tribunal Octavo DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y todo ello en conformidad con los artículos 4,6,7,13,19, 313 del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: Comprobada como ha sido el vencimiento del termino que este despacho acordó en la audiencia que se celebro para tal efecto donde se le acordó al ministerio publico 45 días continuos a los fines de que presentara acto conclusivo en contra del imputado: JEFERSON MARTÍNEZ RAMOS, a quien se le llevo investigación por la comisión de unos hechos punibles como lo son los delitos de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el Articulo 460 del Código Penal Vigente SEGUNDO: Existiendo de igual manera, la constatación de que no se presento hasta la presente fecha acto conclusivo, y han transcurrido mas de los 45 días decretados en su plazo legal opera a favor del imputado el vencimiento del mismo. TERCERO: Este despacho ordena el cese de las medidas cautelares que le fueran impuestas en su oportunidad. De igual manera se ordena que se Libren los correspondientes oficios. Se ordena que las partes sean notificadas y conformes con la presente acta y firman la misma. Líbrense los oficios respectivos. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía primera del Ministerio Público. Notifíquese a las partes, guárdese copia certificada de la presente decisión.-



EL JUEZ DE CONTROL N° 08
ABG. Ylvia Samuel Escalona. La Secretaria.







El Juez

El Secretario

Abg. Ilvia Samuel Escalona