REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 17 de Julio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO: GJ01-S-2003-002243
IMPUTADO (S): 1.- CUIHOMAR ENRIQUE MOSQUERA JIMÉNEZ: Venezolano (a) mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.110.881
2.- GIBSON SPECKS MORALES DURAN: Venezolano (a) mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.807.162
3.- DAMELIS CONTRERAS DE MARQUEZ: Venezolano (a) mayor de edad, Indocumentada
4.- JAVIER ANTONIO FIGUEROA PEREZ: Venezolano (a) mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.063.816, residenciado en el Barrio El Combate, Calle Sur, Casa Nº 82
5.- IRIS DEL VALLE HERNÁNDEZ: Venezolano (a) mayor de edad, Indocumentado, residenciada en el Barrio Bicentenario, Calle San Ignacio, Casa S/Nº
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A) HECTOR PIMENTEL
DELITO (S): LESIONES PERSONALES LEVES, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
VÍCTIMA (S): JAVIER ANTONIO FIGUEROA PÉREZ, IRIS DEL VALLE MARQUEZ HERNÁNDEZ y DAMARIS CONTRERAS DE MARQUEZ
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Quien suscribe, Juez Octavo en funciones de Control. Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) HECTOR PIMENTEL, Fiscal del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) CUIHOMAR ENRIQUE MOSQUERA JIMÉNEZ, GIBSON SPECKS MORALES DURAN, DAMELIS CONTRERAS DE MARQUEZ, JAVIER ANTONIO FIGUEROA PEREZ e IRIS DEL VALLE HERNÁNDEZ, por el (los) delito (s) de LESIONES PERSONALES LEVES, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 418, 177 y 219 del Código Penal, en perjuicio del (los) ciudadano (s) JAVIER ANTONIO FIGUEROA PEREZ, IRIS DEL VALLE MARQUEZ HERNÁNDEZ y DAMARIS CONTRERAS DE MARQUEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 11-06-99, mediante denuncia interpuesta por el (la) ciudadano (a): JAVIER ANTONIO FIGUEROA PEREZ, IRIS DEL VALLE MARQUEZ HERNÁNDEZ y DAMARIS CONTRERAS DE MARQUEZ, quienes manifestaron que estaban en la Avenida Las Ferias, que llego la Policia Municipal, los agredio con golpes y disparos y se los llevaron presos; así como del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se determina que la actuación del (la) (los) ciudadano (a) (s) CUIHOMAR ENRIQUE MOSQUERA JIMÉNEZ, GIBSON SPECKS MORALES DURAN, entran dentro de las previsiones del Articulo 418 del Codigo Penal, que sanciona el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, la del ciudadano JAVIER ANTONIO FIGUEROA PEREZ, la del delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el Articulo 177 del Codigo Penal, como la de los ciudadano DAMARIS CONTRERAS DE MARQUEZ, IRIS DEL VALLE HERNÁNDEZ y JAVIER ANTONIO FIGUEROA PEREZ, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 219 del Código Penal. Así mismo se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal (es) 4º, 5º y 6º del Artículo 108 del Código Penal, observando quien aquí decide que no se hace necesaria la realización de Audiencia para resolver la solicitud del Ministerio Publico, para debatir los fundamentos de la peticion, de conformidad con lo estipulado en el Articulo 323 del Codigo Organico Procesal Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al (la) (los) imputado (a) (s) CUIHOMAR ENRIQUE MOSQUERA JIMÉNEZ, GIBSON SPECKS MORALES DURAN, DAMELIS CONTRERAS DE MARQUES, JAVIER ANTONIO FIGUEROA PEREZ e IRIS DEL VALLE HERNÁNDEZ, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los 17 día (s) del mes de Julio de Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.


La Juez,


Ilvia Samuel Escalona
Juez Octava en función de Control


El (la) Secretario (a)