REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 18 de Julio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GJ01-S-2003-002378





IMPUTADO (S): RAFAEL ANTONIO PEREZ: Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.756.998, residenciado en el Barrio Brisas de Carabobo, Calle Guanare, Casa Nº 98, Valencia, Estado Carabobo
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A) LISBIA XIOMARA VALENCIA
DELITO (S): LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO
VÍCTIMA (S): VIRGINIA MEJICANO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Quien suscribe, Juez Octavo en funciones de Control. Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) LISBIA XIOMARA VALENCIA, Fiscal del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) RAFAEL ANTONIO PEREZ, por el (los) delito (s) de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 422 Ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio del (los) ciudadano (s) VIRGINIA MEJICANO, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 10-05-99 mediante denuncia interpuesta por el (la) ciudadano (a): VIRGINIA MEJICANO, donde indico que circulaba por la Avenida Universidad y un vehículo la impacto, que el conductor del vehículo se bajo y le dijo que no tenia nada, que ella se sentia mal, que ella le dijo que la ayudara pero no le hizo caso, que se monto en el carro y se fue; así como del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se determina que la actuación del (la) (los) ciudadano (a) (s) RAFAEL ANTONIO PEREZ, podría subsumirse dentro de las previsiones del (los) Artículo (s) 422 Ordinal 2º del Código Penal, que sanciona el (los) delito (s) de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO. Así mismo se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 5º del Artículo 108 del Código Penal, observando quien aquí decide que no se hace necesaria la realización de Audiencia para resolver la solicitud del Ministerio Publico, para debatir los fundamentos de la peticion, de conformidad con lo estipulado en el Articulo 323 del Codigo Organico Procesal Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al (la) (los) imputado (a) (s) RAFAEL ANTONIO PEREZ, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los 18 día (s) del mes de Julio de Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada, remítase al archivo central, actualizar fase.


La Juez,


Ilvia Samuel Escalona
Juez Octava en función de Control


El (la) Secretario (a)