REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 17 de Julio de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GJ01-S-2003-002379
IMPUTADO (S): PERSONAS DESCONOCIDAS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A): ARACELIS PEREZ
DELITO (S): ROBO AGRAVABO Y ADULTERACIÓN DE SERIALES
VÍCTIMA (S): BREINER SIMON PEREZ MARCANO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Quien suscribe Jueza Octava en funciones de Control. Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) ARACELIS PEREZ, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el (los) delito (s) de ROBO AGRAVABO Y ADULTERACIÓN DE SERIALES, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 457 en concatenacion con el 460 y 358 del Código Penal, en perjuicio del (los) ciudadano (s) BREINER SIMON PEREZ MARCANO, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
Se observa que la presente averiguación se inicio en fecha 12-06-99, mediante denuncia interpuesta por el (la) ciudadano (a): BREINER SIMON PEREZ MARCANO, en la cual manifesto que sujetos desconocidos portando armas de fuego lo despojaron de una moto; así mismo del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es (son) el (los) delito (s) de ROBO AGRAVABO Y ADULTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el (los) Artículo (s) 460 y 358 en su tercer aparte del Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor ó participe del hecho que se investiga, observando quien aquí decide que no se hace necesaria la realización de Audiencia para resolver la solicitud del Ministerio Publico, para debatir los fundamentos de la peticion, de conformidad con lo estipulado en el Articulo 323 del Codigo Organico Procesal Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de existir falta de certeza para incorporar nuevos datos a la investigación y solicitar el enjuiciamiento de persona alguna. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase a la Oficina del Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los 17 día (s) del mes de Julio de Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
La Juez,
Ilvia Samuel Escalona
Juez Octava en función de Control
LA secretaria