REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 17 de Julio de 2005
Año 195º y 146º

ASUNTO: GJ01-S-2003-002067
IMPUTADO (S): 1.- REINALDO JESÚS GONZÁLEZ: Titular de la Cedula de Identidad Nº 8.836.352;
2.- JESÚS AMADO SÁNCHEZ: Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.358.753;
3.- HERMES AGUSTÍN MATUTE GONZÁLEZ: Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.062.244
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A) TEMIS SOLÓRZANO
DELITO (S): HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN
VÍCTIMA (S): NEDYS ALEXANDRO COLLANTES MONTES
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Quien suscribe, Juez Octavo en funciones de Control. Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) TEMIS SOLÓRZANO, Fiscal del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) REINALDO JESÚS GONZALEZ, JESÚS AMADO SÁNCHEZ y HERMES AGUSTÍN MATUTE GONZALEZ, por el (los) delito (s) de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 453 en concordancia con el 80 del Código Penal, en perjuicio del (los) ciudadano (s) NEDYS ALEXANDRO COLLANTES MONTES, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 06-12-97, mediante denuncia interpuesta por el (la) ciudadano (a): NEDYS ALEJANDRO COLLANTES MONTES, donde indico que cuando llego al trabajo la policía de San Diego, había detenido a tres sujetos y les habían decomisado mercancía que trataron de sacar de la distribuidora; así como del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se determina que la actuación del (la) (los) ciudadano (a) (s) REINALDO JESÚS GONZÁLEZ, JESÚS AMADO SÁNCHEZ y HERMES AGUSTÍN MATUTE GONZÁLEZ, podría subsumirse dentro de las previsiones del (los) Artículo (s) 453 en concordancia con el 80 del Código Penal, que sanciona el (los) delito (s) de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN. Así mismo se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 5º del Artículo 108 del Código Penal, observando quien aquí decide que no se hace necesaria la realización de Audiencia para resolver la solicitud del Ministerio Publico, para debatir los fundamentos de la petición, de conformidad con lo estipulado en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al (la) (los) imputado (a) (s) REINALDO JESÚS GONZÁLEZ, JESÚS AMADO SÁNCHEZ y HERMES AGUSTÍN MATUTE GONZÁLEZ, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, guárdese copia certificada de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia.


La Jueza,
Ylvia Samuel Escalona
Juez Octava en función de Control


El (la) Secretario (a)