REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 1 de Julio de 2005
Años 195º y 146º




Actuación: GP01.P.2005-001878
RESOLUCIÓN: SOBRESEIMIENTO


Quien suscribe la jueza octavo en funciones de control de esta Jurisdicción penal, Se observa que en la pesquisa realizada por los órganos de investigaciones penales, por la presunta comisión de delito de acción pública, el representante de la Fiscalía décima del Ministerio Público, par, solicitó el sobreseimiento de la causa, al haber prescrito la acción penal por transcurrir más del tiempo requerido en el Código Penal para que ocurra la prescripción de la acción penal, no habiéndose podido determinar en el curso de la investigación quién fue el autor del hecho.
Revisadas como han sido las actuaciones, se observa que efectivamente, como lo indicara la representación Fiscal, se inicio el presente asunto por medio de la denuncia que interpuso el día 1-6-2000, explicando que en el liceo Tomas Alba Edinson , ubicado en la avenida Montes de Oca, de esta ciudad declaro la denunciante CARMEN MARINA ACOSTA, identificada plenamente en autos dicha conducta puede subsumir dentro de las previsiones del delito de hurto simple articulo 453 del código penal….ya que según lo expresado por la victima le habían sustraído su cartera dentro de su escritorio, en el liceo antes nombrado, pero que desconocía quienes fueron. Ahora bien hasta la fecha ha transcurrido el tiempo suficiente para que se concrete la prescripción de la acción penal, según lo establece el artículo 108 del Código Penal en relación con los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

RESOLUCIÓN JUDICIAL
En consecuencia, esta Juez en Función de Control en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3 del código orgánico procesal penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por prescripción de la acción penal, de conformidad con las normas ya indicadas., dejándose constancia que se hizo innecesario celebrar audiencia especial por cuanto se evidencio la prescripción de la acción penal. Guárdese copia certificada de la presente decisión. Actualizar fase. Dada, firmada y sellada en el Tribunal en Función de Control. Años 192° de la Independencia y 144º de la Federación.
Publíquese, notifíquese, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, remítase la actuación en su oportunidad al Archivo Judicial. Guárdese copia certificada.
Juez Octavo en Función de Control


Abg. Ylvia Samuel Escalona.

Secretaria

Abg. Isaníc Hernández