REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 28 de Julio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO: GJ01-P-2003-000579
IMPUTADO: OSCAR VICENTE RÍOS SALAS (OCCISO).
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO: ABG. JOEL NAVARRO VILLARROEL.
DELITOS: DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO EN GRADO DE TENTATIVA Y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.
VÍCTIMAS: FRANKUE ISRAEL MARTÍNEZ Y WALDENAR LEOPOLDO ROMER LERMO.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Visto el contenido del acta que antecede, este tribunal para decidir observa: De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que en fecha 04/06/2002 se recibió escrito acusatorio suscrito por el Abg. JOEL NAVARRO VILLARROEL, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio, por medio del cual solicitó el enjuiciamiento del imputado OSCAR VICENTE RÍOS SALAS, por los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal anterior a la reforma en relación con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano FRANKUE ISRAEL MARTÍNEZ; y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6° ibídem en concordancia con el artículo 80 del mismo texto penal, en perjuicio del ciudadano WALDENAR LEOPOLDO ROMER LERMO. En dicho escrito el representante de la vindicta pública, solicitó al tribunal la admisión del escrito acusatorio y el enjuiciamiento del imputado mencionado. Este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
Se evidencia que las presentes averiguaciones se iniciaron:
PRIMER HECHO: En fecha 06/10/1998 en horas de la tarde, en la avenida 104 diagonal a la Cruz Roja de esta ciudad de Valencia, Estado Carabobo, frente al estacionamiento de la escuela de música, funcionarios adscritos al comando policial centella, practicaron la aprehensión del imputado de autos, quien era perseguido por el ciudadano FRANKUE ISRAEL MARTÍNEZ, a quien sorprendió cuando intentaba romper el vidrio de la ventanilla del chofer de su vehículo marca Chevrolet, modelo chevette junior, año 86, color verde, placas EAX-238 con la intención de hurtarlo.
SEGUNDO HECHO: En fecha 13/03/1999 aproximadamente como a las 5:45 horas de la tarde, un sujeto desconocido saltó la pared posterior de la residencia del ciudadano WALDENAR LEOPOLDO ROMER LERMO, ubicada en la calle Las Rosas cruce con calle Claveles, Quinta Las Clavellinas, N° 93-A-120, Urbanización Las Clavellinas, Trigal Norte, Valencia, Estado Carabobo, y como la puerta trasera de la residencia estaba abierta, se introdujo en la misma donde fue sorprendido por la víctima WALDENAR LEOPOLDO ROMER LERMO en el patio de la casa, con una planta radio marca Sony, dos parlantes marca Epichre, dos parlantes marca Ess Twitwers, dos parlantes marca Altec Lansing, un deck tocacintas marca Sony, un minicomponente marca JVC. Este sujeto fue también visto por el ciudadano JUAN BARRETO, quien es el jardinero de la residencia de la víctima.

EL DERECHO
De conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento procede cuando: “…3º. La acción penal se ha extinguido…”; e igualmente el artículo 48 ordinal 1º ejusdem, señala: “…Son causas de extinción de la acción penal: 1º La muerte del imputado;…”.
Constan en las actuaciones entre otras diligencias, la Partida de Defunción original del ciudadano OSCAR VICENTE RÍOS SALAS, en donde se hace constar que el ciudadano mencionado falleció el día 29/08/2.000 a las 2:00 de la madrugada, en el Centro Penitenciario de Tocuyito, a causa de: “POLITRAUMATISMOS CON HEMORRAGIA SUBDURAL, RECIBIO GOLPIZA, SEGÚN DATOS”, tal y como consta en la señalada acta original de la partida de defunción que quedó asentada bajo el N° 205, Año 2.000; razón por la cual este tribunal considera que lo procedente en el presente caso es decretar el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, ya que al haberse producido la muerte del imputado, no existe sujeto activo al cual reprochar la conducta típicamente antijurídica que produjo al despojar de sus bienes a los ciudadanos FRANKUE ISRAEL MARTÍNEZ y WALDENAR LEOPOLDO ROMER LERMO. Finalmente considera este tribunal, conforme a la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, innecesaria e inoficiosa la fijación de la audiencia especial; ya que facultada como se encuentra esta Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento sin necesidad de convocar a la referida audiencia oral; estima que las razones y circunstancias que motivan el decreto del sobreseimiento se encuentran suficientemente detalladas y determinadas y no es necesario el debate de las mismas para emitir el pronunciamiento respectivo conforme a la Ley.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de haberse producido el fallecimiento del imputado OSCAR VICENTE RÍOS SALAS, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48 ordinal 1º ejusdem, por haberse extinguido al acción penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Caracas, Distrito Capital; a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el referido ciudadano en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central para su correspondiente remisión al archivo judicial y custodia definitiva. Publíquese, regístrese, déjese copia.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,


ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA ) SECRETARIO (A),



ABG.




Se cumplió lo ordenado.-
sapm