REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 26 de Julio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GJ01-P-2003-000582

Vista la Querella presentada por la ciudadana: RUY GARCÍA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.332.712, de este domicilio, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil COLEGIO JUAN PABLO I, C.A., asistido por las Abgs. MARIELA MAYAUDÓN DE MAYAUDÓN y MARÍA DEL PILAR CAROD, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 24457 y 61246; en contra de la ciudadana HILDA JIMÉNEZ DE PALERMO. Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actuaciones se evidencia que en fecha 18/02/2004 este Tribunal ordenó corregir los defectos u omisiones de la mencionada querella de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que hasta la presente fecha conste la consignación por parte del referido querellante del escrito correspondiente donde se rectifiquen los defectos u omisiones de la querella presentada. Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, rechaza la querella propuesta y declara INADMISIBLE la interposición de la misma por no haber cumplido con los requisitos de Ley establecidos en el artículo 294 ejusdem. Notifíquese al querellante y su abogado asistente. Así se decide. Cúmplase. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación.-

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA) SECRETARIO (A),

ABG.

Se cumplió lo ordenado.-
sapm