REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 20 de Julio de 2005
Años 195º y 146º

Visto el contenido del escrito suscrito por el ciudadano abogado JOSÉ LUIS ROMÁN, Fiscal Undécimo (E) del Ministerio Público, mediante el cual decretó el ARCHIVO FISCAL en las actuaciones seguidas a los ciudadanos MISAEL ANTONIO SEGOVIA LORETO, quien es venezolano, de estado civil casado, de profesión u oficio indefinida, nacido en fecha 28/11/1966, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.441.844, residenciado en: Barrio Francisco de Miranda, calle Unión, casa N° 135-25, Valencia, Estado Carabobo, NIUMAR ANTONIO ALVARADO OSMAN, quien es venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio soldador industrial, nacido en fecha 01/03/1971, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.547.137, residenciado en: Barrio Oasis, calle principal, casa N° 02, Tocuyito, Estado Carabobo y ROBINSON ANTONIO HERNÁNDEZ LUGO quien es venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, nacido en fecha 16/04/1970, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.133.360, residenciado en: Barrio Francisco de Miranda, calle La Milagrosa, casa N° 102-15, Valencia, Estado Carabobo; toda vez que la Vindicta Pública considera que del resultado de la investigación realizada por ese despacho fiscal, se evidencia que aún no existen suficientes elementos para ejercer la acción penal y presentar formal acusación, motivos estos por los cuales decretó el archivo fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que las actuaciones no son suficientes para demostrar la responsabilidad penal de los imputados mencionados, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 30/01/2004, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal efectúo audiencia de presentación a los imputados MISAEL ANTONIO SEGOVIA LORETO, NIUMAR ANTONIO ALVARADO OSMAN y ROBINSON ANTONIO HERNÁNDEZ LUGO, plenamente identificados en autos, y les decretó medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal anterior a la reforma en relación con el artículo 80 ejusdem. SEGUNDO: Siendo que el ejercicio de la acción penal le corresponde al Estado, quien la ejerce a través del Ministerio Público, y después de un análisis exhaustivo de las actas que conforman la presente actuación se desprende que la Representante del Ministerio Público le asiste la razón respecto al Decreto de Archivo Fiscal de las actuaciones seguidas al imputado mencionado, toda vez que aún no existen elementos suficientes para presentar la acusación. Por lo que en consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 282 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto el decreto de Archivo Fiscal, ordena el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada contra los presuntos imputados MISAEL ANTONIO SEGOVIA LORETO, NIUMAR ANTONIO ALVARADO OSMAN y ROBINSON ANTONIO HERNÁNDEZ LUGO, suficientemente identificados ut supra, y en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA. Así se decide. Notifíquese a los imputados y su defensa. Líbrese el correspondiente oficio a la oficina de Alguacilazgo de esta sede judicial. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,


ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA) SECRETARIO (A),


ABG.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
SAPM