REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 14 de Julio de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO: GJ01-S-2003-001392
IMPUTADO (S): HERIBERTO JOSÉ PALACIOS y PERSONA DESCONOCIDA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO: ABG. ARACELIS PÉREZ.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y ROBO AGRAVADO.
VÍCTIMA: OSWALDO JOSÉ MÁRQUEZ.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Visto el contenido del escrito presentado por la Abg. ARACELIS PÉREZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, por medio del cual solicita el sobreseimiento de la presente causa seguida por los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el primer aparte del artículo 472 del Código Penal anterior a la reforma y 460 ejusdem, en perjuicio del ciudadano OSWALDO JOSÉ MARQUEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 3º y 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
Se inició la presente causa en fecha 17/09/1991, ante el otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano OSWALDO JOSÉ MARQUEZ, quien manifestó que en esa misma fecha en horas de la tarde cuando se encontraba en la avenida El Pao de Campo Carabobo frente al negocio La Constanza, dos sujetos portando armas de fuego, luego de someterlo a él y a su ayudante llamado ARÍSTIDES SOSA, lo despojaron de la cantidad de ciento ochenta mil bolívares (Bs. 180.000,oo). Practicadas las diligencias pertinentes, se logró la detención del ciudadano HERIBERTO JOSÉ PALACIOS, en poder de un arma de fuego, tipo revólver, calibre 38, cinco tiros, con cartuchos del mismo calibre sin percutar, marca Colt, la cual se verificó que estaba solicitada por el cuerpo policial señalado según causa Nº B-748.634.
EL DERECHO
Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, se desprende que la actuación del ciudadano HERIBERTO JOSÉ PALACIOS, podría subsumirse dentro de las previsiones del primer aparte del artículo 472 del Código Penal anterior a la reforma que sanciona el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO. Con lo cual se deduce que desde la fecha en que se consumaron los hechos hasta la presente ha transcurrido el lapso legal previsto para que tenga lugar la prescripción de la acción penal, a tenor de lo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal: “Salvo que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: ordinal 5° Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos...”. Observa igualmente este Tribunal que en la presente Causa han transcurrido hasta la presente fecha más de tres (03) años, tiempo que excede al previsto en las ya señaladas normas jurídicas; por tanto es procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento.
De igual manera se evidencia la comisión de un hecho punible, perseguible de oficio, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionados en el artículo 460 del Código Penal anterior a la reforma, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor ó participe del hecho que se investiga, por cuanto, si bien es cierto que existe la presunción de la comisión del hecho punible previstos en la señalada Ley, no constan en las actuaciones elementos suficientes que puedan demostrar la responsabilidad penal de persona alguna, por tanto, considera quien hoy aquí decide, que es procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento ya que se encuentran llenos los extremos del ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la falta de certeza e imposibilidad para incorporar nuevos datos a la investigación que permitan la plena identificación del o de los responsables de los hechos denunciados. Finalmente considera este tribunal, conforme a la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, innecesaria e inoficiosa la fijación de la audiencia especial; ya que facultada como se encuentra esta Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento sin necesidad de convocar a la referida audiencia oral; estima que las razones y circunstancias que motivaron al Ministerio Público para efectuar la solicitud de sobreseimiento se encuentran suficientemente detalladas y determinadas y no es necesario el debate de las mismas para emitir el pronunciamiento respectivo conforme a la Ley.
DISPOSITIVA
Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 318 ordinales 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Caracas, Distrito Capital; a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el referido ciudadano en relación al delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al archivo central para su correspondiente remisión al archivo judicial y custodia definitiva. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese, déjese copia.LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. SONIA A. PINTO MAYO EL (LA ) SECRETARIO (A),
ABG.
Se cumplió lo ordenado.-
sapm