REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 29 de Junio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-P-2005-001901
Celebrada la audiencia de presentación de imputados en esta misma fecha, en la causa abierta al ciudadano: NELSON RAFAEL ZEA, natural de Coro, Estado Falcón, fecha de nacimiento 29-03-48, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.237.026, de profesión u oficio Taxista, hijo Carmen Zea y desconocido domiciliado Avenida 190, Callejón Concordia, Casa N° 112-26, Tarapio, Naguanagua, Estado Carabobo; según escrito de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 29/06/2.005, en el cual solicita de este Tribunal, decrete la Nulidad Absoluta del procedimiento policial y la consecuente Libertad sin Restricciones al referido ciudadano, ya que el mismo no fue detenido en la ejecución flagrante de hecho punible alguno, ni en virtud de alguna orden de aprehensión decretada en su contra, en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Oídas las exposiciones efectuadas por el Representante del Ministerio Público, Abg. JAIME MARTÍNEZ, Fiscal Quinto del Ministerio Público y Abg. HÉCTOR GIL, Defensor Privado, e impuesto del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó no querer rendir declaración. PRIMERO: Ciertamente el imputado de autos fue detenido por la presunta comisión de un hecho punible merecedor de pena privativa de libertad, como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENVIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. SEGUNDO: No existen en las actuaciones elementos que demuestran la comisión del hecho punible descrito y luego de oídos fecha 29-06-05 los funcionarios, cabo segundo Debis Brizuela y el cabo primero Franck Monteverde, siendo aproximadamente las 9:05 de la noche por el sector del Barrio Carmen Sur, específicamente en la avenida 73, avistaron a un vehículo Hyundai Excel de color azul, año 98, se le solicitó la identificación a su conductor y el mismo dijo ser Nelson Rafael Zea, se le realizó una inspección corporal de conformidad con el articulo 205 del copp donde no se le encontró ningún objeto de interés criminalístico y al ser verificado al sistema SIPOL, se informa que el referido vehículo aparece requerido por la delegación Carabobo de fecha 01-09-01, según expediente F-949775, informándole al referido ciudadano que debía acompañarlos hasta la sede del ese despacho para las investigaciones correspondientes, es por lo que esta representación Fiscal, según el expediente F-949.775 de fecha 01-09-01 que el vehículo retenido no fue en esa oportunidad de robo alguno, pues por el contrario, la victima es un usuario del servicio taxi que prestaba para ese momento el referido vehículo, motivo por el cual por error involuntario por parte del mencionado órgano de investigaciones penales, incluyo en el sistema de solicitud de pantalla al vehículo en referencia. TERCERO: Observa este Tribunal de la revisión exhaustiva de las presentes actuaciones, se evidencia que la responsabilidad penal del ciudadano NELSON RAFAEL ZEA, no se encuentra comprometida en ningún hecho punible previsto en nuestro ordenamiento jurídico penal ya que tal y como lo señaló la representación fiscal el vehículo denunciado que portaba el referido ciudadano fue incluido por error involuntario del órgano de investigación penal en el sistema de registro de solicitudes. Por tanto considera quien hoy aquí decide, que no existe hecho punible alguno previsto en nuestro ordenamiento jurídico que imputarle al referido ciudadano, siendo procedente entonces, decretar la Nulidad absoluta del procedimiento policial y la Libertad Plena del mismo solicitada por la representación fiscal.
Por consiguiente, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la NULIDAD ABSOLUTA del procedimiento efectuado por los funcionarios adscritos a la Sub-comisaría de Santa Rosa, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia decreta al ciudadano NELSON RAFAEL ZEA, suficientemente identificado ut supra, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, en virtud de no existir en la causa elementos de convicción que puedan determinar la responsabilidad penal del mismo en hecho punible alguno. Líbrese el correspondiente oficio de Libertad a la Subcomisaría de Santa Rosa. Quedan debidamente notificadas las partes de esta decisión. Déjese copia, y remítase la actuación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,



ABG. SONIA A. PINTO MAYORA

EL SECRETARIO,



ABG.


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
sapm