REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 11 de Julio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO: GJ01-S-2001-000344
IMPUTADO: CÉSAR AUGUSTO CÓRCEGA AYALA (OCCISO).
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO: ABG. ASDRÚBAL DURÁN.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE.
VÍCTIMA: SALVATORE BENVENUTO FORTE URIBE (OCCISO).
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Visto el contenido del acta que antecede, este tribunal para decidir observa: De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que en fecha 20/12/2001 se recibió escrito acusatorio suscrito por el Abg. ASDRÚBAL DURÁN, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio, por medio del cual solicitó el enjuiciamiento del imputado CARLOS ALBERTO BLANCO, por el delito de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal anterior a la reforma en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° ejusdem, en perjuicio del ciudadano SALVATORE BENVENUTO FORTE URIBE. Asimismo en dicho escrito el representante de la vindicta pública, solicitó al tribunal el decreto de una medida privativa preventiva judicial de libertad en contra del ciudadano CÉSAR AUGUSTO CÓRCEGA AYALA y en consecuencia se librase la correspondiente orden de aprehensión en su contra, por presumirlo incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 ibídem, en perjuicio del ciudadano SALVATORE BENVENUTO FORTE URIBE. Este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS
Se evidencia que la presente averiguación se inició en fecha 22/03/1997 aproximadamente a las 12:00 horas de la noche, ingresó un ciudadano de contextura gruesa, de estatura baja, de cabello liso corto, color castaño, de piel blanca, al establecimiento comercial “Pollos Asados Cantaura”, ubicado en el sector El Calvario, calle Padre Alfonso cruce con calle Cantaura, detrás del Palacio de Justicia, Valencia, Estado Carabobo, propiedad de la víctima SALVATORE BENVENUTO FORTE URIBE. Dicho sujeto, quien posteriormente fue identificado como CÉSAR AUGUSTO CÓRCEGA AYALA, solicitó a la referida víctima el servicio de una pizza y el hoy occiso le preguntó si quería el servicio de la pizza especial, respondiéndole el sujeto afirmativamente, desenfundando de manera inmediata un arma de fuego y sin mediar ninguna otra palabra con la víctima accionó el arma de fuego, hiriendo mortalmente al referido ciudadano en la región pectoral izquierda, lo que ocasionó su deceso; luego emprendió su veloz huida en un vehículo marca Chevrolet, modelo Malibú, color blanco, placas 940.022, conducido por otro sujeto que posteriormente fue identificado como CARLOS ALBERTO BLANCO. Abierta la correspondiente averiguación sumaria, fue detenido el imputado CARLOS ALBERTO BLANCO, en fecha 17/09/1997 y le fue decretada la detención judicial en fecha 24/09/1997 por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Asimismo en fecha 10/06/1998, fue decretada la detención judicial del imputado CÉSAR AUGUSTO CÓRCEGA AYALA, por el tribunal señalado, quedando el mismo requerido por la autoridad jurisdiccional y no siendo capturado hasta la fecha de presentación del escrito acusatorio por parte del representante del ministerio público. En fecha 04/01/2002, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, libró Orden de Aprehensión en contra del ciudadano CÉSAR AUGUSTO CÓRCEGA AYALA, remitiéndola a la Brigada de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Carabobo.

EL DERECHO
De conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento procede cuando: “…3º. La acción penal se ha extinguido…”; e igualmente el artículo 48 ordinal 1º ejusdem, señala: “…Son causas de extinción de la acción penal: 1º La muerte del imputado;…”.
Constan en las actuaciones entre otras diligencias, como Partida de Defunción original del ciudadano CÉSAR AUGUSTO CÓRCEGA AYALA, en donde se hace constar que el ciudadano mencionado falleció el día 24/11/2.000 a las 2:30 de la tarde, en la avenida Jóvito Villalba – Jorge Coll, Municipio Maneiro, Porlamar, estado Nueva Esparta, a causa de: “HEMORRAGIA INTERNA = HERIDA POR ARMA DE FUEGO”, tal y como consta en la señalada acta original de la partida de defunción que quedó asentada bajo el N° 983, folio: 184, Año 2.000; razón por la cual este tribunal considera que lo procedente en el presente caso es decretar el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, ya que al haberse producido la muerte del imputado, no existe sujeto activo al cual reprochar la conducta típicamente antijurídica que produjo la muerte del ciudadano SALVATORE BENVENUTO FORTE URIBE . Finalmente considera este tribunal, conforme a la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, innecesaria e inoficiosa la fijación de la audiencia especial; ya que facultada como se encuentra esta Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento sin necesidad de convocar a la referida audiencia oral; estima que las razones y circunstancias que motivan el decreto del sobreseimiento se encuentran suficientemente detalladas y determinadas y no es necesario el debate de las mismas para emitir el pronunciamiento respectivo conforme a la Ley.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de haberse producido el fallecimiento del imputado CÉSAR AUGUSTO CÓRCEGA AYALA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48 ordinal 1º ejusdem, por haberse extinguido al acción penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Caracas, Distrito Capital; a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el referido ciudadano en la presente causa. Publíquese, regístrese, déjese copia.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,


ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA ) SECRETARIO (A),



ABG.




Se cumplió lo ordenado.-
sapm