REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de hoy, siete (7) de Julio de Dos Mil Cinco (2.005), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las 9:30 de la mañana se trasladó en compañía del abogado José Benito Peraza, endosatario en procuración de la Sociedad Mercantil Inversiones Niromic C.A., parte actora, al Centro Comercial Guacara Plaza, ubicado en la Calle Piar, Local 26, Municipio Guacara, Estado Carabobo, Jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar Medida Preventiva de Embargo, decretada en contra de la Sociedad Mercantil AH. BVER, C.A., por el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta misma Circunscripción Judicial. Siendo las diez y diez (10:10)de la mañana se designa a la Depositaria Judicial La Valenciana C.A., representada por el ciudadano: Eligio Mejías, titular de la Cédula de Identidad N° 4.932.317 y como Perito Avaluador al ciudadano: Luis Rafael Hernández, titular de la Cédula de Identidad N° 3.057.559, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley. Estando en la dirección arriba indicada, señalada por el apoderado actor, se hizo presente el ciudadano: Raúl José Jiménez López, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.362.487, a quien el Tribunal notificó de su misión, manifestando que este sitio es la sede de la empresa demandada y que recientemente la adquirió, y procedió a comunicarse con abogado que lo asista y con el vendedor. Winston Luis Campos Rebolledo. Seguidamente el apoderado actor expone: Señalo al Tribunal, para ser embargados preventivamente los siguientes bienes muebles: 1).- Un (01) televisor, marca LG, serial N° RP29CC26, modelo 412RMBW065013, que el Perito valora en Bs. 500.000.-2).- Un (01) equipo compac D18C marca JVC, modelo XLMV3038K,que el Perito valora en 300.000 Bs.- 3).- Una (1) planta, marca PLAVEY, modelo XR684, que el Perito valora en 1.000.000 de Bs., 4.).- Dos (2) micrófonos, uno (1) marca SaNKEY, modeloN° MIC-2.002 y el otro SHURE, MODELO C807, avaluado en BS 80.000 cada uno.- 5.) Dos (2) cornetas marcas PEREY, color negro, de aproximadamente de 80 X 30 céntimetros, avaluados en Bs. 100.000, cada una.- 6).- Una (1) friadora en acero inocidable, marca CORDELE, serial N° 3402; modelo 005, valorada en 400.000 Bs.- 7.)- Una (1) balanza, marca EL REY, capacidad 30 kilos, Bs. 15.000.- 8).- Un (1) enfriador de dos puertas, marca ARTICOL, sin serial visible, valorada en BS. 200.000.- 9).- Un (1) órgano, marca YAMAHA , deteriorado, valorado en Bs. 200.000.- 10.)- Un televisor, marca SANSUNG, de 19”, serial 13AT300/300, valorado en Bs. 300.000- Es todo.- En este estado el apoderado actor expone: “ En virtud de que se encuentra presente el ciudadano Lewis Raúl Jiménez Pinto, titular de la Cédula de Identidad N° 4.872.410 y por ser un tercero hace una proposición de asumir el pago pendiente de la deuda, costas, costos y honorarios profesionales, con motivo de la demanda objeto de la medida; solicito al Tribunal deje constancia de la misma.- Es todo”.- En este estado interviene el ciudadano Lewis Raúl Jiménez Pinto, ya identificado, asistido por el abogado José Ernesto Salcedo Díaz, IPSA N° 55.340 y expone: “En mi carácter de tercero, y a los fines de suspender la medida de embargo preventivo y dar cumplimiento a la obligación ofrezco pagar en este acto, y en nombre de la demandada AH. BVER, C.A., las sumas adeudadas por los conceptos antes indicados, ascienden a la cantidad de Dos Millones Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 2.800.000,°°), entregando en este acto Cheque N° 00000052, de la Cuenta Corriente N° 0116-0019-14-0004581015 de la Agencia Guacara del Banco BOD, de esta misma fecha, y a favor de Nidia de Moreno, en su carácter de representante legal de Inversiones NIROMIC, C.A., que dicho pago lo realizo a los fines de subrogarme dicha obligación para su posterior cobro, y no ser mas oneroso. Es todo.- En este estado la parte actora expone:”Acepto el ofrecimiento de pago en todas y cada una de sus partes para mi representada, y recibo conforme el cheque antes identificado. Solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo preventivo que le ha sido exhortado. Es todo.- En este estado el Tribunal, oída la anterior solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se abstiene de practica la medida de embargo preventivo.- Se da pro terminado el presente acto y se deja constancia que el Tribunal se hizo acompañar por una Comisión de la Policía Municipal de Guacara, comandada por Frank Perozo (Sargento); que no se presentó ninguna incidencia, que fueron pagados los emolumentos, a los auxiliares de justicia y que no fueron violados derechos constitucionales y que las firmas que aparecen al pie del acta fueron estampadas en forma voluntarias, sin coacción ni apremio, y cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las once y cuarenta y cinco (11:45) de la mañana del día de hoy. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisoria, (fdo.), ilegible.- Abg., Gisela C. Giménez.- El Notificado, (fdo.) ilegible.- El Tercero, (fdo.) ilegible.- El Apoderado Actor, (fdo.) ilegible.- El Abogado asistente, (fdo), ilegible.- El Depositario Judicial, (fdo) Ilegible.- El Perito, (fdo) Ilegible.- Por la Demandante, (fdo) Ilegible.- Funcionario Policial, (fdo) Ilegible.- La Secretaria Accidental, (fdo.) ilegible.- Felipa Avendaño.-
N° 1054-05