REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, siete (07) de Julio de Dos Mil Cinco (2005) constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las doce (12) del mediodía, se trasladó en compañía del abogado José Benito Peraza, I.P.S.A. N° 43.611, en asistencia de la demandante Nidia Milagros Rodríguez de Moreno titular de la Cédula de Identidad N° 4.129.132, a un inmueble ubicado en la avenida Piar C.C.P, Guacara Plaza, Local N° 4, Municipio Guacara, Estado Carabobo, a fin de practicar las medidas de Entrega de inmueble y Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado 3° de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta misma Circunscripción Judicial en contra de Winston Luis Campos Rebolledo, titular de la Cédula de Identidad N° 11.856.002.- Siendo la una y quince (1:15) de la tarde se hicieron los toques de ley; no acudiendo persona alguna al llamado judicial, se procedió a designar cerrajero, recayendo la designación en el ciudadano Ricardo Antonio Remont Raaz, titular de la Cédula de Identidad N° 9.805.781, quien estando presente, prestó el juramento de Ley, y autorizado por el Tribunal procedió a abrir la puerta principal que da acceso al inmueble, una vez dentro del mismo se encontró desocupado de bienes muebles, personas y animales, falta de mantenimiento y aseo. Seguidamente el apoderado actor expone: “Solicito al Tribunal se sirva practicar la medida de entrega material del inmueble.- Así mismo solicito fije nueva oportunidad para ejecutar la medida de embargo ejecutivo, ya que no se encontraron bienes para embargar, reservándome ese derecho. Es todo. En este estado el Tribunal oída la anterior exposición hace entrega a la demandante Nidia Milagros Rodríguez de Moreno, asistida de abogado del inmueble constituido por el Local Comercial donde se encuentra donde se encuentra el Tribunal, en la dirección antes indicada, identificado en el exhorto, por haber sido solicitado y ordenado por el exhortante.- A solicitud de parte se fijará nueva oportunidad por auto separado, para ejecutar el embargo ejecutivo.- Se da por terminado el presente acto, una recibido conforme el inmueble, por la demandante.- El Tribunal deja constancia que no se presentó ninguna incidencia, que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, y que las firmas que aparecen fueron estampadas en forma voluntaria sin coacción ni apremio.- Cumplida como ha sido su misión el Tribunal regresa a su sede habitual, siendo las dos (2) de la tarde de hoy.- Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisoria, (fdo.), ilegible.- Abg., Gisela C. Giménez.- La Demandante, (fdo.) ilegible.- El Abogado asistente, (fdo), ilegible.- El Cerrajero, (fdo) ilegible.- La Secretaria Accidental, (fdo.) ilegible.- Felipa Avendaño.-

N° 1.053-05