REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de hoy, veintiséis (26) de Julio de Dos Mil Cinco (2005), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las nueve y cuarenta y cinco (9:45) minutos de la mañana, se trasladó en compañía del ciudadano Jesús Armando Rojas debidamente asistido por la abogada Tibisay Núñez de Locicero, I.P.S.A. N° 78.972, parte actora, a un inmueble ubicado en la Calle Arévalo González, entre Bolívar y Sucre, Edificio Omarguz, piso 03, Apto 3-7 del Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar la medida de Entrega Material, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano He JIN CUN. Una vez en dicho sitio, siendo las once y quince (11:15) minutos de la mañana, se hicieron los toques de ley, acudiendo al llamado judicial una ciudadana quien dijo ser ocupante del inmueble, no presentando identificación, pero procedió a llamar al ciudadano HE JIN CUN, titular de la cédula de identidad N° V-22.404.665, quien a las once y treinta y cinco (11:35) se hizo presente, siendo ambos notificados de la misión del Tribunal, se le dio un lapso de espera de 30 minutos en espera de abogado que lo asista. Seguidamente se designa Depositaria Judicial “La Valencia, C.A.), recayendo la designación en la persona del ciudadano Eligio R. Mejias D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.932.317, quien estando presente prestó el juramento de ley y acepto el cargo.- Seguidamente la parte actora expone: “Solicito al Tribunal se sirva dar cumplimiento a la comisión, así mismo se deja constancia que vía telefónica me comunique con una abogada a quien se le informó de la medida.- Es todo”.- Los ocupantes del inmueble procedieron a recoger sus bienes para ser trasladados a otra dirección del mismo Municipio.- El Tribunal solicitado como ha sido y ordenado por el Juzgado de la causa hace entrega del inmueble, y lo deja en posesión de la Depositaria Judicial designada, quien lo recibe conforme para su representada en el estado en que se encuentra. Se deja constancia que el Tribunal ofició a : Comando de Policía Estadal con N° 248-05 y Director del Consejo del Niño y del Adolescente, con N° 247-05, Municipio Guacara del Estado Carabobo.- Se deja constancia que los objetos que quedan en el inmueble, por manifestación de los ocupantes, son dejados considerándolos material de desecho.- En este acto estuvo presente la ciudadana Odelis Barrios, titular de la Cédula de Identidad N° 12.191.814, funcionario del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente y los funcionarios policiales comandado por la Sargento Mayor Nelly Roger.- Se da por terminado el presente acto.- Se deja constancia que en el transcurso de la medida no fueron violados derechos y garantías constitucionales; que no se presentó incidencia alguna, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas en forma voluntaria sin coacción ni apremio, por todos los presentes.- Es todo.- Cumplida como ha sido la misión; el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las dos y treinta (2:30) de la tarde del día de hoy.- Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisoria, (fdo) ilegible. Abg., GISELA C. GIMÉNEZ.- El Notificado (fdo) He JIN Cun.- El Demandante, (fdo) Jesús Rojas.- Abogada Asistente, (fdo) legible.- La Secretaria, (fdo) ilegible.- Abg., MARIA ADELINA ORTEGA
N° 1.059-05