REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, catorce (14) de Julio de Dos Mil Cinco (2005), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se trasladó en compañía de la ciudadana: Marijana Coromoto Parra Campos, titular de la Cédula de Identidad N° 15.653.947, debidamente asistida por la abogada Dorkis Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.487, a un inmueble ubicado en la planta baja modulo o entrada N° 09, distinguido con el N° 2 y que forma parte del conjunto N° 7, del Conjunto Residencial Augusto Malavé Villalba, Municipio Guacara del Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar medida de Entrega Material, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Estado Carabobo, una vez en el sitio, se hicieron los toques de ley, acudiendo al llamado judicial una persona que se identificó como Rusbel Duvardo Duran Duran, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.000.281, quien manifestó ser ocupante del inmueble, a quien el Tribunal notificó de su misión, de inmediato se hizo presente la ciudadana Carmen Duran, quien manifestó ser ocupante del inmueble, siendo notificada igualmente de la misión del Tribunal, se deja constancia que el ciudadano notificado en evidente desacato se negó a abrir las puertas que dan acceso al inmueble; siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.) se dio un plazo de treinta minutos (30.m) a los ocupantes para ubicar a abogado que los asista.- En este estado el Tribunal designa cerrajero al ciudadano: Jermaine Alexander Segura Zapata, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.320.912, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Se hicieron presentes Ciudadanos, vecinos, representantes de la Asociación Civil Acidevi, quienes telefónicamente se comunicaron con la abogada Marcella Perdomo, Asesora Jurídica de la junta liquidadora del Banco de los Trabajadores de Venezuela con sede en Caracas; manifestando a la Juez que efectivamente el banco abrió y que firmaron y que el proceso es totalmente legal.- En este estado el Tribunal en cumplimiento a la comisión verifica la entrega material del inmueble donde se encuentra en traslado e identificado en el texto de la comisión y abiertas como fueron las puertas del inmueble en forma autorizada, el notificado procedió a desocupar el inmueble sacando sus bienes y trasladándolos a otro lugar de la misma urbanización, bajo su cuenta y riesgo, entregando el inmueble totalmente desocupado y en esta forma, se hace entrega del mismo a la solicitante quien lo recibe conforme, en el estado en que se encuentra.- En este estado, siendo las doce del mediodía se hizo presente la abogada: Milagros Irureta, Inpreabogado bajo el N° 62.199, y expone: “En este acto y de conformidad con los criterios jurisprudenciales de carácter normativo según el cual ningún recurso puede ser declarado extemporáneo por anticipado y de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, hago formal oposición a la entrega material al inmueble descrito, toda vez que los notificados han ocupado el inmueble en forma pacífica, legítima e ininterrumpida por más de dieciocho años sin que el número de años indicado sea taxativo; que durante todo este tiempo han sido los ocupantes quienes han realizado todos los actos de uso y conservación del inmueble, comportándose como buen padre de familia, pido en este acto al Tribunal la suspensión de la medida de entrega material, remitiendo las actuaciones al Tribunal de origen a fin de que sea éste quien decida respecto a la oposición aquí formulada.- Igualmente pido a este Tribunal deje constancia de esta acta que la ciudadana Carmen Duran se encuentra en mal estado de salud, lo que amerita se llame a una unidad de atención inmediata.- Se deja constancia que la exponente se ausentó.- En este estado el Tribunal deja constancia de haberse comunicado a través del asterisco 171 con atención inmediata en tres oportunidades, recibiendo respuesta de que enviaban la unidad 39 y siendo la una y cincuenta minutos de la tarde, aun no ha llegado.- En este estado la solicitante, asistida de abogado, interviene y expone: “Recibo el inmueble objeto de esta medida en las siguientes condiciones: El inmueble en su totalidad se encuentra deteriorado en sus baños, paredes, habitaciones, pisos, instalaciones eléctricas, instalaciones de agua, techo, socates, cocina, ventanas, concluyendo, se encuentra en total deterioro, que es imposible ser habitado.- Es todo.- En este Estado el Tribunal, siendo las dos de la tarde, oídas las anteriores exposiciones, en relación con la oposición formulada por la abogada Milagros Irureta, acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de4 la causa para que conozca acerca de la misma, donde se lleva la solicitud tramitada, materializándose la entrega material, por cuanto la misma ya estaba ejecutándose al momento de su exposición y la misma no está basada en fundamento legal que la sustente tal como lo establece el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil.- El Tribunal deja constancia que en el inmueble fueron dejados en forma voluntaria una cantidad de objetos que constituyen material de deshechos por haberlo así manifestado los notificados; así mismo que se hizo acompañar por una comisión adscrita al Comando de Policía Municipal de Guacara, comandada por el Sargento Frank Perozo, placa 070. Que en el transcurso de la medida, no fueron violados derechos y garantías constitucionales, y que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas en forma voluntaria, sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión , el Tribunal da por terminado el presente acto y acuerda regresar a su sede habitual, siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 P.M.) de hoy. Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman, lo enmendado al vuelto del folio siete (7) línea 45 “y en” Vale.- Se deja constancia que siendo las dos de la tarde, se presento nuevamente la abogada Milagros Irureta.- La Juez Provisoria, (fdo.), ilegible.- Abg., Gisela C. Giménez.- El Notificado, (fdo) ilegible.- La Notificada, (fdo.) María Duran.- La Parte Actora (fdo) MARIJANA.- Abogado Asistente actora, (fdo) ilegible.- El Cerrajero designado, (fdo.) ilegible.- Abogado Asistente de los Notificados, (fdo) ilegible.- Comisión Policial, (fdo) ilegible 070.- Secretaria, (fdo) ilegible.- Abg., María Adelina Ortega.-
N° 1055-05