REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA


En el día de hoy, once (11) de Julio del alo dos mil cinco (2005), constituido como ha sido el juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra, de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.), se traslado en compañía de la abogada Celia Pacheco Inpreabogado N° 27.201, quien asiste al ciudadano Carlos Risquez Bordones, titular de la Cédula de Identidad N° 16241360, a un inmueble situado en la calle Trujillo cruce con calle Azabache, casa sin número, Sector El Toco, Municipio Guacara del Estado Carabobo, Jurisdicción de este Tribunal, con la finalidad de practicar la medida de Secuestro, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín del Estado Carabobo, una vez en dicho sitio se hicieron los toques de Ley no acudiendo persona alguna al llamado Judicial, y a los fines de dar cumplimiento a la comisión, el Tribunal designa cerrajero, al ciudadano Anderson Vegas Aguilar, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14-679.385, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley.- Y autorizado por el Tribunal procedió a abrir las puertas que dan acceso al inmueble. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman; La Juez Provisoria. (Fdo.) firma Ilegible. Abg: Gisela C. Giménez. El Cerrajero Designado (Fdo.) Firma Ilegible.- La Secretaria. (Fdo.) Firma Ilegible Abg: Maria Adelina Ortega.-

N° 1.052-05


















En el día de hoy, once (11) de Julio del año dos mil cinco (2005), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos (9:45 a.m.) se trasladó en compañía de la abogada Celia Pacheco, Inpreabogado bajo el N° 27.201, quien asiste al ciudadano: Carlos Risquez Bordones, titular de la Cédula de Identidad N° 16.241.360, a un inmueble situado en la calle Trujillo cruce con calle Azabache, casa sin número, Sector el Toco, Municipio Guacara Estado Carabobo, jurisdicción de este Tribunal, con la finalidad de practicar la medida de Secuestro, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín, del Estado Carabobo.- Se hicieron los toques de ley, no acudiendo persona alguna al llamado judicial, en consecuencia se designa Cerrajero por acta separada. Se designa Depositario Judicial, recayendo el nombramiento a la Depositaria Judicial Venezuela
C.A., en la persona de su representante legal ciudadano: Enrique Arles Figueroa, titular de la Cédula de Identidad N° 5.370.914, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. Seguidamente el ciudadano: Carlos Risquez Bordones, antes identificado y debidamente asistido por la abogada Celia Pacheco, expone: “Solicito al Tribunal proceda a la ejecución de medida Preventiva de Secuestro que le ha sido exhortada, de acuerdo al oficio N° 2320-456, de fecha ocho (8) de los corrientes, se me deje en guarda y custodia.- Seguidamente el Tribunal, solicita al representante de la Depositaria designada para que proceda a la realización de inventario de los bienes encontrados dentro del inmueble, por cuanto sean trasladados a la sede de su representada por deposito necesario, ya que los ocupantes del inmueble no se han hecho presentes, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m).- El Tribunal solicitado como ha sido y ordenado por el Tribunal de la causa, declara Secuestrado el inmueble donde se encuentra el Tribunal trasladado, constituido por una parcela de terreno la casa sobre ella construida con una superficie de Quinientos Sesenta y Siete Metros Cuadrados (567 M²), es decir veintiún metros (21 mts) de frente por veintisiete (27 mts²) de fondo y esta comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Con parcela que es o fue de Jovito Sumoza y Callejón de por medio SUR: con parcela que es o fue de Erasmo Castillo. Este: Con parcela que es o fue de Daysy Castillo y Oeste: con callejón de por medio. Siendo las once y cuarenticinco minutos de la mañana (11:45 a.m), se hizo presente el ciudadano: Diego Valencia, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.383.345, demandado de autos, a quien el Tribunal notificó de su misión, manifestando desconocer los motivos de la medida manifestó así mismo que estaba en desacuerdo con la misma y procedió a indicar que sus bienes sean trasladados a la urbanización Los Naranjo, en casa de la familia Ruiz, en este mismo Municipio. En consecuencia no se hará uso del depósito necesario. Se hace entrega del inmueble totalmente desocupado de personas, bienes y animales al solicitante, quien lo recibe conforme en el estado en que se encuentra, quedando así cumplida la misión del Tribunal Ejecutor; El Tribunal se hizo acompañar de una Comisión adscrita al Comando de la Policía Estadal con sede en Yagua, Municipio Guacara del Estado Carabobo, comandado por el Cabo Primero, Simón Cigarra, placa N° 2153; en este estado el demandante, debidamente asistido de la abogada Celia Pacheco, expone: A los fines de dejar constancia de las deudas pendientes de los servicios públicos, consigna para que sea agregados a esta acta, originales de recibo de luz del inmueble secuestrado de la oficina de Eleoccidente, de fecha catorce (14) de Junio del presente año, por un monto de doscientos seis mil quinientos cincuentiun mil bolívares (Bs. 206.551,ºº) y otro de Hidrocentro Guacara de la misma fecha, por un monto de ciento setentiun mil ciento cincuenta bolívares (Bs. 171.150ºº), los cuales identifico con las letras “A” y “B”. Se dá por terminado el presente acto. Y se deja constancia que no hubo incidencia, que no fueron violados derechos y garantías Constitucionales, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas voluntariamente sin coacción ni apremio y siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.) el Tribunal, regresa a su sede habitual; Es todo. Terminó se leyó y conformes, firman: La Juez Provisoria. (Fdo.) Ilegible. Abg., Gisela C. Giménez. El Notificado, (fdo) ilegible.- El Demandante, (fdo) Carlos Risquez.- El Depositario Judicial, (fdo) Ilegible.- Abogada Asistente, (fdo) ilegible.- Los funcionarios Policiales, (fdos) ilegibles.- La Secretaria. (Fdo.) Firma Ilegible Abg., Maria Adelina Ortega.-

N° 1.052-05