REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.
FECHA 06 DE JULlO DE 2005
SENTENCIA DEFINITIVA
DEMANDANTE: ELISA MARIA MARTINEZ RENDON
APODERADO JUDICIAL: NO ACREDITA
DEMANDADO: JHONNY ALEJANDRO COLINA MONSALVE
APODERADO: NO ACREDITA
NIÑOS Y ADOLESCENTE: YASCAINE YARILEIZA BRITO MARTINEZ KLIVER YHONNYEL COLINA BRITO
JUICIO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
EXPEDIENTE: Nº 549-05
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio por la comparecencia de la ciudadana: ELISA MARIA MARTINEZ RENDÓN, quien en el acta respectiva en resumen señaló:
“En horas de Despacho del día de hoy, 17 de Mayo de 2005, siendo las Nueve y Diez minutos (09:10 a.m.), de la mañana, comparecen por ante este Despacho por sus propios medios las ciudadanas: ELISA MARIA MARTINEZ RENDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.892.147, en su condición de madre y representante de la Adolescente YASCAINE YARILEIZA BRITO MARTINEZ, venezolana, menor de edad, (15 años), titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 19.654.176, domiciliadas en: Barrio Corazón de Jesús, Calle Florida Nº. 30, Mariara Estado Carabobo y expone la madre: “Es el caso ciudadano Juez, que mí hija tiene una Parcela en el Barrio Rosa Inés, Segunda Calle Nº. 65, aquí en Mariara frente a la Chicharronera, y la directiva alega que le da plazo hasta el día Domingo 21 de este mes de Mayo, para que ella se mude y dicen que ellos no se hacen responsables si le invaden la Parcela, pero como la Parcela no tiene techo y nosotras no tenemos los medios para comprar el material para ponerle el techo, es por lo que ocurro por ante este digno Tribunal a los fines de solicitarle un Amparo para la protección de mí hija que no le quiten la Parcela, ya que ella es menor de edad, y tiene un niño de siete (7) meses de edad y no trabaja, y el padre del niño no vive con ella y el trabaja a destajo y no le pasa nada para el niño, ya que los que cubrimos los gastos de ella y el niño somos nosotros mi esposo y yo que somos sus padres, y no tenemos medios ni recursos para trasladarnos a la ciudad de Valencia para solicitar que se Ampare a mi hija el derecho que le corresponde. Del mismo modo exijo le sea establecida una Pensión de Alimentos de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,oo) Semanales, tanto para mí hija como para mi nieto, al padre del niño KLIVER YHONNYEL COLINA BRITO, ciudadano: JHONNY ALEJANDRO COLINA MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 18.469.194, Quien se encuentra domiciliado en: Barrio Oscar Celli, Vereda 6, Nº 36, Mariara Estado Carabobo”. Seguidamente el Tribunal, vista y oída la exposición hecha por la ciudadana ELISA MARIA MARTINEZ RENDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.892.147, en su condición de madre y representante de la Adolescente YASCAINE YARILEIZA BRITO MARTINEZ, venezolana, menor de edad, (15 años), titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 19.654.176.
Admitida la demanda en fecha: 17 de mayo de 2005, y seguidos los trámites de la citación, la misma se practico personalmente por el alguacil titular de este Tribunal (folio 13). Corre a los folios 13 y 14, acta levantada por la comparecencia de los ciudadanos: ANA MARIA TORRES, LEONARDO VILLASANA y FREDDY CAMARGO, titulares de las cédulas de identidad números: 10.316.755, 13.9953.321 y 9.676.595, respectivamente. Sigue al folio 20, apertura del acto conciliatorio, dejándose constancia que ninguna de las partes compareció al acto. Sigue al folio 21, auto donde se apertura el lapso para dictar auto para mejor proveer. Continúa al folio 22, auto de éste Tribunal, donde se fija el lapso para dictar sentencia, y siendo la oportunidad de dictar la misma, lo hace éste Tribunal sobre la base de las siguientes consideraciones:
MOTIVA
Se trata presente juicio, de una acción de cumplimiento de obligación alimentaría, intentada por la ciudadana: ELISA MARIA MARTINEZ RENDÓN, madre de la adolescente: YASCAINE YARILEIZA BRITO MARTINEZ, y abuela del niño: KLIVER YHONNYEL COLINA BRITO, de 14 años y nueve meses de edad, respectivamente, donde la madre y abuela exige al ciudadano: JHONNY COLINA MONSALVE, pague para su concubina adolescente y su hijo la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000, oo), semanales. Ahora bien, citado el forma personal el demandado a los fines de la realización del acto conciliatorio, éste no compareció al mismo, ni dio contestación a la demanda, al igual que no presentó ningún genero de pruebas, por lo que se ha materializado en esta causa, la confesión ficta del demandado, ya que se han hecho presentes, los tres (3) requisitos de la confesión ficta, vale decir, que el demandado no diere contestación a la demanda, que nada probare que le favoreciere y que la demanda no fuere contraria a derecho. Por consiguiente, la demanda prospera en derecho y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, éste Juzgado del Municipio Diego Ibarra, de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en protección de niños y adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR, la demanda que por obligación alimentaría intentada la ciudadana: ELISA MARIA MARTINEZ RENDÓN, madre de la adolescente: YASCAINE YARILEIZA BRITO MARTINEZ, y abuela del niño: KLIVER YHONNYEL COLINA BRITO, en contra dele ciudadano: JHONNY COLINA MONSALVE. En consecuencia, se condena a pagar las siguientes cantidades: 1.- La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000, oo), semanales por concepto de pensión de alimentos. 2.- El doble de la cantidad ordenada cancelar en el punto No., 1, de esta sentencia, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000, oo), los meses de agosto de cada año, a los fines de pagar lo relativo a uniformes y útiles escolares del niño KLIVER YHONNYEL COLINA BRITO, e igual cantidad los meses de diciembre de cada año a los fines de cubrir lo relativo a gastos extras de navidad. Estas cantidades serán incrementadas cada año de acuerdo al aumento que reciba el salario mínimo nacional urbano. Así queda establecido.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Mariara a los seis (6) días del mes de Junio de 2005, años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
El Juez.
___________________________
Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
La Secretaria.
__________________________________
Abg. ANNABELLA GARCIA QUINTANA
En la misma fecha se publico la presente decisión, siendo las 01:00 p.m.
La Secretaria.
__________________________________
Abg. ANNABELLA GARCIA QUINTANA
|