REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.
FECHA 07 DE JULlO DE 2005
SENTENCIA INTELOCUTORIA
DEMANDANTE: ESPINOZA MEDINA RANGEL RAMON
APODERADO JUDICIAL: EDGAR FRANCISCO REYES BELLO y PEREZ SILVA EDGAR
DEMANDADO: MARTINEZ MARIA ZENAIRA
APODERADO: WILLMER OVALLES FUENTES
JUICIO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO
EXPEDIENTE: Nº 509-04
NARRATIVA
Se inicia la presente incidencia por el abocamiento del Juez Provisorio de este Tribunal, según corre al folio cuarenta (40), el cual concedió el lapso de tres (3) días a las partes a los fines de la recusación, ordenando la notificación de las partes. Sigue a los folios 41, diligencia de apoderado de la demandada, donde pide evacuación de Inspección judicial. Al folio 42, diligencia del apoderado de la demandada, donde solicita se libre cartel de notificación. Sigue al folios 47 al 55. Actuaciones del Tribunal exhortado a los fines de la notificación del demandante. Sigue al folio 56, diligencia del abogado de la demandada donde pide cartel. Corren a los folios 59 y 60., consignación del cartel ordenado librar, y analizadas las actas en este expediente, el tribunal aprecia:
MOTIVA
Reanudada como ha sido la presente causa, y de la revisión exhaustiva que hace este Tribunal se aprecia, que la parte demandada, se dio por citada en fecha 19 de mayo de 2004 (Folio 13), iniciándose el lapso de la comparecencia, el día siguiente a éste, es decir, el 20 de mayo de 2004, ello de acuerdo al calendario oficial de éste Tribunal, el cual venció el día 08 de julio de 2004, sin embargo se aprecia, que el demandado, presentó escrito de contestación a la demanda el día 07 de julio de 2004, (folios 22 al 33) y ese mismo día el Juez Suplente especial se aboca al conocimiento de esta causa, concediéndosele a las partes 3 días a los fines de que ejerzan recusación si hay lugar a ello, tales días, correspondieron a los días 08,12 y 13 del mes de Julio de 2004, reanudándose la causa el día 14 del mismo mes, el cual correspondió al ultimo día del lapso de la comparecencia para la contestación a la demanda, por lo que el día 15 de ese mismo mes se abrió el juicio a pruebas, es su etapa de promoción, siendo estos días, 15, 19, 20, 21, 22, 26, 28 y 28 de julio de 2004 y 03 ,04 ,05, 09, 11, 12 , y 13 del mes de agosto de mismo año, apreciando éste Tribunal, que el demandado presentó su escrito de promoción de pruebas el día 11 de agosto de 2004 (folio 36 y vto.) , es decir, el décimo tercer día de los quince días de despacho a los fines de la promoción de la pruebas. Por consiguiente, restaban de este lapso dos (2) días de despacho, es decir los días 12 y 13 del mes de agosto de 2004, apreciando de la misma manera éste Tribunal, que las pruebas promovidas por el demandado fueron agregadas a los autos el día 13 de agosto de 2004, vale decir, el ultimo día de promoción de pruebas y ordenas admitir en fecha 17 de agosto de 2004, día éste inmerso dentro de los 3 días que tiene el tribunal para agregar las pruebas y la partes oponerse a ellas. Por todo lo anterior, considera este Tribunal, procedente reponer la presente causa, en virtud de que existe una violación de los lapsos procesales, correspondiéndole a éste Tribunal, el respeto al principio del orden público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, del derecho a la defensa y mantener a las partes en sus derechos y facultades privativas y comunes a ellas, por lo que en sanidad y puridad de derecho, lo correspondiente es reponer la presente causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, éste Juzgado del Municipio Diego Ibarra, de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: ORDENA, reponer la presente causa al estado de dejar transcurrir el lapso integro de tres (3) días establecidos en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que el Tribunal agregue las pruebas en autos, al igual que, puedan las partes expresar si conviene el alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, o bien oponerse a las admisión de determinadas pruebas. Estos tres (3) días se iniciaran el día de hoy 7 de julio de 2005. Así queda establecido.
No se ordena la Notificación de las partes, por estar las mismas a derecho.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Mariara a los siete (7) días del mes de Junio de 2005, años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
El Juez.
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Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
La Secretaria.
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Abg. ANNABELLA GARCIA QUINTANA
En la misma fecha se publico la presente decisión, siendo las 01:00 p.m.
La Secretaria.
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Abg. ANNABELLA GARCIA QUINTANA
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