Por recibida la presente comisión proveniente del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SALA DE JUICIO N° 1, JUEZ UNIPERSONAL NUMERO 04. Désele entrada y cúmplase. Entréguese Boletas al Alguacil de este Tribunal, a fin de que haga efectiva la NOTIFICACION de los Ciudadanos: ROSA RUFINA GUERRERO DE GUERRERO Y WILMER RAMOS BECERRA, titulares de la Cédulas de Identidad N°. V-8.102.615 y 15.533.862, respectivamente, domiciliados en las siguientes direcciones: La primera en El Barrio Las Brisas, Segunda Transversal, Casa N°. 09, Mariara, Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo, y la segunda en El Barrio la Guaricha, Calle Coromoto, Casa N° 33, Mariara, Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo, con relación a la demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, intentada por la ciudadana: MARYURI GUERRERO GUERRERO, a favor de la niña: omite, por ante el TRIBUNAL COMISIONADO. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. ÁNGEL LEONARDO ANSART.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. ANNABELLA GARCIA Q.
En igual fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el N° 2289, y se entregaron recaudos al Alguacil de este Despacho.

LA SECRETARIA TITULAR

El Alguacil
Com. 2289
ALA/AGQ/ Solmar