JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Mariara, 26 de Julio de 2005
195° y 146°
Vista la anterior Solicitud contentiva de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por el ciudadano ISAUL JOSE GIMENEZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.369.445, debidamente asistido por la Abogada YELITZA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.223. Désele entrada, asígnesele número, anótese en los libros respectivos. En consecuencia y por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho la presente Solicitud y con sus resultas provéase. Por consiguiente, este Tribunal ordena librar Boleta de Citación al ciudadano JOSE ENRIQUE VIELMA, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.238.812, domiciliado en: Calle Campo Elías, Sector 22 de Mayo, Mariara Estado Carabobo, para que comparezca por ante este Tribunal situado en Barrio El Carmen, Calle Ayacucho, Nº 8, frente a la Plaza Bolívar, Mariara, Estado Carabobo, al Segundo (2do) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a las Nueve y Treinta minutos (09:30 a.m.) de la mañana a reconocer o no, por lo que a su contenido y firma respecta, del Documento Privado que se les pondrá de manifiesto en su oportunidad. Haciéndosele saber a la parte interesada la obligación que tiene de sufragar los emolumentos del Alguacil de este Tribunal, a los fines de la practica de la notificación y citaciones ordenadas, todo de conformidad con el Articulo 12 de la Ley de Arancel Judicial y sentencia Nº 537 de fecha 06 de Julio del 2004, emanada de la Sala Civil del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Cúmplase con lo ordenado. Líbrese Boleta.
El Juez Provisorio


Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
La Secretaria Titular,

Abg. ANNABELLA GARCIA Q.