REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.

SENTENCIA DEFINITIVA
DEMANDATE: GUERRERO GUERRERO MARYORI
NIÑA: omite
DEMANDADO: WILMER AGUSTIN RAMOS BECERRA
CAUSA: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA
FECHA: 19 DE JULIO DE 2005
EXPEDIENTES: 513-05

NARRATIVA

Se inicia el presente juicio, por ACTA levantada Ante la Secretaria de éste Tribunal, por la comparecencia de la ciudadana: GUERRERO GUERRERO MARYORI, madre de la niña: omite; quien manifestó lo siguiente:

“Hago del conocimiento de este Tribunal que el ciudadano: WILMER AGUSTIN RAMOS BECERRA, padre de mi menor hija, no está cumpliendo con la obligación de suministrar la pensión de alimentos acordada por él mismo hace mas de año y medio, en la Oficina de Protección (Bs. 15.000,oo), al Niño y al Adolescente de Mariara por quince mil Bolívares y actualmente la Guarda y Custodia de la niña la tienen mis padres y no es justo que el no este cumpliendo con su obligación …..”

Admitida la demanda en fecha: 10 de Mayo de 2004 , y seguidos los trámites de la citación del demandado, en fecha: 16 de junio de 2005, se produce el acto conciliatorio, no llegando las partes a ningún acuerdo. Sigue al folio 39,. Escrito de pruebas presentado por la madre demandante, y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia lo hace este Tribunal sobre la base de las siguientes consideraciones:

MOTIVA:

Se trata la presente acción un requerimiento de obligación alimentaria intentada por la madre de la niña, según acta levantada por este Tribunal, donde señala el incumplimiento por parte del padre en la cancelación de la misma, establecida en el Consejo de Protección de este Municipio. Ahora bien, de los documentos que corren a los folios 11 al 25, remitidos por el referido Consejo, se demuestra la filiación de los niños con el padre, y en razón de que el demandado no desconoció, impugno ni tacho este documento, el mismo adquiere certeza en este juicio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA DEMANDANTE

Corre a los folios: 39 al 40, escrito de pruebas presentado por la madre de los niños, donde consigna certificación del acta de nacimiento. Ahora bien, este documento no fue atacado de forma alguna por el demandado, sin embargo, por lo adquiere certeza en este Juicio, y así se decide.

DE LA DETERMINACION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA y OTRAS OBLIGACIONES

De acuerdo a las probanzas aportadas y los elementos existentes en este Juicio, así como analizados los documentos aportados

1.- Como obligación alimentaria para los niños, el treinta por ciento (30%), de la totalidad que reciba el demandado como sueldo, salario o remuneración que le corresponda, para lo cual se ordena oficiar a la empresa patrona del demandado a los fines de que remita éstas cantidades a este Tribunal en cheque de gerencia Y CUMPLA SO PENA DE DESACATO A LA AUTORIDAD, con todas y cada una de las retenciones ordenadas por éste Tribunal en esta sentencia.

2.- Se establece adicional a la obligación alimentaria señalada en el punto número 1, una retención del bono vacacional, o cualquier remuneración provecho o ventaja que perciba el demandado, distinta a su sueldo o salario, en un porcentaje del cincuenta por ciento (50%), cada año, a los fines de cubrir los gastos relativos a uniformes y útiles escolares.

3.- Se establece una retención del treinta por ciento (30%) de las utilidades, o beneficios que reciba el demandado, cada año, a los fines de sufragar los gastos extras de navidad.

4.- A cancelar el cincuenta por ciento (50%), de todos los gastos médicos, medicinas, que requieran los niños.

5.- Se ratifica la retención del cincuenta por ciento (50%), de las prestaciones sociales, que le correspondan al demandado en caso de terminación de la relación de trabajo con la empresa SANITARIOS MARACAY C.A

6.- Se ordena a la empresa SANITARIOS MARACAY C.A a remitir en forma inmediata copia del formulario 14-02, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a este Tribunal, a los fines de verificar la afiliación de la niña a dicho instituto.

Así quedan establecidos la obligación alimentaria y demás beneficios que les corresponden a los niños, por consiguiente, Lìbrese oficio a la empresa TRATACERO C.A, donde se le remita ejemplar de la presente sentencia a los fines de que le de fiel cumplimiento a la misma, exigiéndosele acuse de recibo del oficio que se ordena librar.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos ya expuestos, este Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con competencia en Protección de Niños, Niñas y adolescentes, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que confiere la Ley declara: CON LUGAR, la demanda que por OBLIGACION ALIMENTARIA, ha intentado la ciudadana: GUERRERO GUERRERO MAROYORI, madre de la niña: : omite; en contra del ciudadano: WILMER AGUSTIN RAMOS BECERRA, padre de la niña ya identificado y así se decide. Cúmplase con los términos señalados en la motiva de ésta sentencia. Lìbrese oficio en su oportunidad.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Mariara a los DIECINUEVE (19) días del mes de Julio de 2005, años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.

El Juez.

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Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
La Secretaria.

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Abg. ANNABELLA GARCIA QUINTANA

En la misma fecha se publico la presente decisión, siendo las 01:00 p.m.

La Secretaria.

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Abg. ANNABELLA GARCIA QUINTANA