En horas de Despacho del día de hoy, Once (11) de Julio del año Dos Mil Cinco, siendo las Diez y Treinta Minutos (10:30 a.m.), de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO, compareciendo la ciudadana: ELVIMER YURAIMA HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.16.864.937, parte Oferida y por la otra el ciudadano: JORGE JAVIER ROA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.988.213, parte Oferente de autos, padres del Niño: OMITE de Seis años de edad. Seguidamente el Tribunal insta a las parte a la conciliación manifestando el Ciudadano JORGE JAVIER ROA VARGAS, se regresara al hogar conyugal y por lo tanto cumplirá a cabalidad con todas y cada una de las obligaciones que le ordena la Ley..Seguidamente la Ciudadana ELVIMER YURAIMA HURTADO, oída la exposición que hace su esposo declara aceptar plenamente el planteamiento hecho por él y estar deacuerdo que regrese al hogar y que cumpla con todas las obligaciones que refiere la ley. Vista la conciliación celebrada por las partes y en virtud de que la misma se trata a hechos que favorecen al niño, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACION de acuerdo a lo establecido en los Artículos 315 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en concordancia con el Artículo 262 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman. Cúmplase con lo ordenado.
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