REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
AL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SE HACE SABER:
Que con motivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación), seguido por ante éste Tribunal por el Abogado JUAN FAFAEL MESA REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.402, apoderado judicial de la Entidad Mercantil NAUTICA AUTOMOTRIZ, C.A., contra la Entidad Mercantil J.G. EL PUERTO,C.A., se ha acordado librar el presente despacho con las inserciones siguientes: ----------------------
JUZGADO TERCERO……………Puerto Cabello, 22 de Julio de 2005. De conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta medida PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la demandada de autos, Entidad Mercantil J.G. EL PUERTO, C.A., hasta alcanzar la suma de: SIETE MILLONES TRECE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 3.013.288,oo), que comprende el doble de la cantidad demandada, cuyo monto es: TREA MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 3.506.644,oo), más las costas judiciales calculadas en la cantidad de: UN MILLON CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 1.051.993,20), incluidos en estas los honorarios de abogados calculados de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, en la cantidad de: OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 876.661,05). En caso de que la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero, se hará por la cantidad de: CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 4.558.637.20), que comprende el monto líquido demandado, más las costas y costos del proceso calculados prudencialmente por el Tribunal. -----------------------------------------------
Que ha sido amplia y suficientemente exhortado para la práctica de la medida decretada, facultándolo para la designación de Depositaria Judicial y Perito Avaluador y tomarles el juramento de Ley; se faculta asimismo, para utilizar la fuerza pública si fuere necesario-------------------------------------------------------------------------------------------------
Que una vez cumplido el presente Exhorto, se servirá devolverlo a éste Juzgado original con sus resultas.-----------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veintidós (22) días del mes de Julio del año Dos Mil Cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. ALICIA TORRES HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
Abg. BARBARA RUMBOS FALCON
AMTH/sder.
Exp. N° 948.-