REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
195° y 146°


DEMANDANTE: Empresa La Tienda de los Colores, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Juan Manuel Nunes, Inpreabogado No. 50.667.
DEMANDADO: Hernando Reyes Mancilla.
ABOGADO ASISTENTE: Milagros Bello, INpreabogado No. 27.206.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Intimación)
EXPEDIENTE: 2005-1173
SEDE: Civil
SENTENCIA: Interlocutoria No. 2005/11
I
NARRATIVA
En fecha 02 de junio de 2005, el abogado Juan Manuel Nunes, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.667, en su condición de apoderado judicial de la empresa la Tienda de los Colores, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, interpone pretensión por cobro de bolívares mediante el procedimiento por intimación, contra el ciudadano Hernando Reyes Mancilla, titular de la Cédula de Identidad No. V.- E-81.684.712.
Cumplida la formalidad de la distribución, correspondió el asunto a este tribunal, y mediante auto de fecha 06 de junio de 2005, se admite la pretensión.
En fecha 14 de junio de 2005, el Alguacil del Tribunal consigna el recibo de la compulsa sin firmar por el accionado. En la misma fecha se decreta medida asegurativa de embargo, se libra exhorto al Tribunal Ejecutor de Medidas.
En fecha 16 de junio de 2005, mediante auto se libra boleta de notificación a la parte accionada.
En fecha 27 de junio de 2005, la Secretaria del Tribunal deja constancia de haber entregado la boleta de notificación.
En fecha 01 de julio de 2005, comparece el ciudadano Hernando Reyes Mancilla, asistido de abogado, se da por citado, y hace oposición al decreto de intimación. Igualmente hace oposición al decreta de medida asegurativa de embargo.
En fecha 04 de julio de 2005, mediante auto se niega la solicitud de suspensión a la medida.
En fecha 20 de julio de 2005, el accionado asistido de abogado, presenta escrito de oposición de cuestiones previas y contestación de la demanda.

II
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
Narra el demandante, que su representada, suministró al ciudadano Hernando Reyes, propietario del fondo de comercio Taller de Latonería y Pintura Reyes, una serie de productos para acabado automotriz, según se evidencia de las facturas Nos. 014073, de fecha 09-02-2004, por el monto de Bs. 215.760,00; 014802, de fecha 05-05-2004, por un monto de Bs. 250.926,00; 014360, de fecha 15-03-2004, por el monto de Bs. 452.463,00; 014692, de fecha 24-04-2004, por un monto de Bs. 356.530,00, y 014630, de fecha 15-04-2004, por un monto de Bs. 688.798,00, las cuales incluyen el IVA, y se encuentran anexas al libelo de la demanda.
Ante lo inútil de las gestiones efectuadas para lograr el pago de las facturas vencidas, antes identificadas–señala el demandante- acude a demandar al ciudadano Hernando Reyes Mancilla, mediante el procedimiento por intimación de conformidad con el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, el pago de las siguientes cantidades: 1.- La suma de un millón novecientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y siete bolívares (Bs. 1.944.477,00) por concepto de las facturas aceptadas, las cuales están vencidas y constituyen la base de la presente acción. 2.- la suma de doscientos treinta y tres mil trescientos treinta y siete bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 233.337,24) por concepto de intereses moratorios al 1% mensual, generados desde la fecha del vencimiento de la factura 05 de mayo del 2004 al 01 de junio del 2005. 3.- La cantidad de cincuenta y ocho mil trescientos treinta y cuatro bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 58.334,31), por concepto del 3% de gastos de cobranza, tal como se indica al pie de las facturas. 4.- Las costas procesales. Todo de conformidad con los artículos 1527 y 1529 del Código Civil, el artículo 124 del Código de Comercio, en concordancia con los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Solicita medida de embargo provisional sobre bienes del demandado.
DE LAS CUESTIONES PREVIAS
Al folios 26, riela escrito de cuestiones previas interpuesto por el ciudadano Hernando Reyes Mancilla, titular de la Cédula de Identidad No. E-81.684712, asistido por la abogada Milagros Bello, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.206, fundamentando las cuestiones previas en los siguientes hechos:
De conformidad con el artículo 346 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, opone la cuestión previa por la ilegitimidad en la persona del actor, señala que la parte demandante sociedad mercantil La Tienda de los Colores, C.A., es una persona jurídica, por tal razón debe tener un representante legal, indica que la administración de la misma esta conformada por los ciudadanos, Emilia de Caires de Chicharro y Manuel Enrique De Nobrega Chicharro Caires, Vice-Presidente y Presidente, respectivamente.
Señala el ordinal 3° la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del actor, porque el poder no esta otorgado en forma legal.
Igualmente señala que la empresa fue constituida el 05-03-1998, y la duración del período vigente es de 5 años.


III
MOTIVACIÓN
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Primero: De conformidad con el artículo 884 del Código de Procedimiento Civil, “en el acto de la contestación el demando podrá pedir verbalmente al Juez que se pronuncie sobre algunas de las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 1° al 8° del artículo 346, presentado al efecto la prueba que acredite la existencia de su alegato, si tal fuere el caso; y el Juez, oyendo al demandante si estuviere presente, decidirá el asunto con los elementos que se le hayan presentados y los que consten en autos en el mismo acto, dejando constancia de todo lo ocurrido en el acta que se levantara al efecto. Las partes deberán cumplir con lo resuelto por el Juez, sin apelación...”
Segundo: A los fines de decidir sobre lo planteado por la parte demandada, se tiene la copia simple de los estatutos de la empresa demandante que corre inserta desde el folio 04 al 10, la cual se aprecia de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En su Capítulo IV, titulado DE LA ADMINISTRACION, el artículo décimo primero establece: “La Administración y dirección de la compañía estará a una Junta Directiva integrada por: un (01) Presidente, y un (01) Vicepresidente, quienes serán elegidos por la asamblea de accionistas y durará cinco (05) años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos por períodos iguales, pero si vencido este plazo no hubiere sido sustituido, continuarán en sus cargo hasta que tal hecho ocurra...”
De tal disposición se evidencia, que los representantes legales de la empresa se encuentran vigentes en sus cargos, no existiendo ninguna otra prueba aportada por la parte demandada y promovente de las cuestiones previas que indique que han sido sustituidos, siendo carga de esta dicha prueba, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 884 antes transcrito.
De tal manera, que no constando en autos prueba que enerve el nombramiento de los representantes de la empresa demandada, se desecha la cuestión previa opuesta, y así se declara.
En consecuencia el poder otorgado por el representante legal de la empresa, al abogado José Manuel Nunes, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.667, se encuentra legalmente otorgado, desechándose la cuestión previa contenida en el ordinal 3° del artículo 346 eiusdem, y así se declara.
IV
DECISIÓN
En fundamento a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara sin lugar las cuestiones previas opuesta por el ciudadano Hernando Reyes Mancilla, antes identificado, en el juicio por cobro de bolívares mediante el procedimiento por intimación, seguido por el abogado Juan Manuel Nunes, en su condición de apoderado judicial de la empresa La Tienda de los Colores, C.A. Al resultar la parte demandada totalmente vencida en esta incidencia, se condena al pago de costas procesales, conforme a las reglas del Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Se le advierte a las partes que la contestación de la demanda, tendrá lugar al día de despacho siguiente a la presente decisión, de conformidad con el artículo 885 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los veinte días del mes de julio 2005. Siendo la 02:00 de la tarde. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Temporal

Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Titular

Ana Hernández Zerpa

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Titular

Ana Hernández Zerpa

Exp. No. 2005-1173
Interlocutoria No. 2005/11
Cobro de Bolívares (Intimación)