REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
EXPEDIENTE : N° 2941
DEMANDANTE: URAL REESE SALAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.503.407 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ROSSELYN VIVAS, inscrita el en Inpreabogado bajo el No 88.715
DEMANDADO: KIOSKO SONRISA II, en la persona de su Propietaria ciudadana MARIBEL ZAVALA, titular de la cedula de identidad No 15.207.338 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Se inicia el presente juicio por demanda presentada por ante el Juzgado Tercero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22 de Abril del 2.004, por la ciudadana: URAL REESE SALAS RODRIGUEZ, debidamente asistida por la abogada ROSSELYN VIVAS, anteriormente identificados, contra la Empresa KIOSKO SONRISA II, en la persona de su Propietaria ciudadana MARIBEL ZAVALA, arriba identificada, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, la cual por distribución fue asignada a este Tribunal.- Ahora bien este tribunal observa que en fecha 27-04-2004, se le dio entrada y se admitió la demanda, ordenándose librar la compulsa de citación, correspondiente y la misma no se elaboro por cuanto la parte actora no suministro los emolumentos para la obtención de las copias fotostáticas. En consecuencia, agréguense a los autos el recibo y la orden de comparecencia librados, observando este Tribunal que hasta la presente fecha la parte actora, no ha instado la continuidad del proceso. Es por lo antes expuesto, que este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDO, el presente juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifiquese a la parte demandante de la presente decisión.
Públiquese, Regístrese y déjese copia para el archivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del
Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veinticinco días del mes de Julio del año Dos Mil Cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Temporal

Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ,

La Secretaria Suplente.,

ANA CECILIA RODRIGUEZ
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia quedando anotado bajo el Nro 64 y se dejó copia para el archivo.-

Secretaria Splte,

OMPM/AR/mdl
Exp. Nro 2941
SENT. INTERLOCUTORIA No 64