REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
EXPEDIENTE : N° 2905 ,
DEMANDANTE: FERNANDO RAFAEL BASORA POLANCO. titular de la cédula de identidad N° 9.046.427, en nombre y representación de la empresa TECNO ACRILICOS FG. C.A. y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: AMADOR LIENDO, inscrito el en Inpreabogado bajo el No 49.881 y de este domicilio

DEMANDADO: ENTIDAD MERCANTIL LAXMI, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ VIALE RIGO C.A., inscrito por ante el Registro Mercantil Tercero de esta Circunscripción Judicial, bajo los Nor. 13, Tomo 56-A de fecha 10-12-93, domiciliada en la Urbanización La Sorpresa, Edificio Lexus, piso 02, oficina 204 en jurisdicción del Municipio Puerto Cabello.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES INTIMACION.-
Se inicia el presente juicio por demanda presentada por ante el Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por el ciudadano FERNANDO RAFAEL BASORA POLANCO asistido del abogado AMADOR LIENDO, anteriormente identificados, contra la Empresa LAXMI C:A., en la persona de su Presidente CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ VIALE RIGO, por COBRO DE BOLIVARES INTIMACION, la cual por distribución fue asignada a este Tribunal en fecha 30-10-03, se le dio entrada y se admitió en fecha 10-11-03, ordenandose el emplazamiento de la demandada, librandose la correspondiente compulsa de citación, en la misma fecha se abrió cuaderno de medidas, se decretó la medida de preventiva de embargo y se comisionó para la practica de dicha medida al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de esta Circunscripción Judicial, quien por auto de fecha 13-01-04 la remite a este Tribunal por cuanto la parte actora no le dio el impulso procesal correspondiente. En fecha 20-01-04 se agregó al cuaderno de medida la comisión recibida. Ahora bien este tribunal observa que desde el 20-01-04 hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que la parte actora haya instado la continuidad del proceso. Es por lo antes expuesto, que este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDO, el presente juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifiquese a la parte demandante de la presente decisión.
Públiquese, Regístrese y déjese copia para el archivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del
Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio del año Dos Mil Cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Temporal

Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ,
La Secretaria Splte.
ANA CECILIA RODRIGUEZ
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia quedando anotado bajo el Nro 66 y se dejó copia para el archivo.-
Secretaria Splte.
OMPM/AR/mmo
Exp. Nro 2905
SENT.INTERLOCUTORIA No 66