REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
EXPEDIENTE : N° 2895

DEMANDANTE: DARIA EMERIA RAMONES, titular de la cédula de identidad N° 4.374.662, domiciliada en la población el Cambur, Callejon Los Negritos jurisdicción del Municipio Puerto Cabello.

ABOGADO ASISTENTE: HUGO F. ALVARADO, inscrito el en Inpreabogado bajo el No 8.314 y de este domicilio

DEMANDADO: CARLOS EDUARDO APONTE, domiciliado en la Calle Principal de la Población de Goaigoaza, jurisdicción del Municipio Puerto Cabello.-

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE PERMUTA.-

Se inicia el presente juicio por demanda presentada por ante el Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por la ciudadana DARIA EMERIA RAMONES, asistida del abogado HUGO F. ALVARADO, anteriormente identificados, contra CARLOS EDUARDO APONTE por RESOLUCION DE CONTRATO DE PERMUTA, la cual por distribución fue asignada a este Tribunal en fecha 06-10-03 Ahora bien este tribunal observa que en fecha 13-10-03, se le dio entrada a la demanda y no se admitió por cuanto la parte actora no cumplió con lo requisitos exigidos en el artículo 340 literal 2° del Código de Procedimiento Civil y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que la parte actora haya instado la continuidad del proceso. Es por lo antes expuesto, que este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDO, el presente juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifiquese a la parte demandante de la presente decisión.
Públiquese, Regístrese y déjese copia para el archivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del
Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio del año Dos Mil Cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

La Juez Temporal

Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ,

La Secretaria Suplente.,
ANA CECILIA RODRIGUEZ
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia quedando anotado bajo el Nro 65 y se dejó copia para el archivo.-
Secretaria Splte.,
OMPM/AR/mdl
Exp. Nro 2895
SENT.INTERLOCUTORIA No 65