REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Puerto Cabello, 20 de Julio de 2005
195° y 146°

No. DE EXPEDIENTE: 2828

PARTE ACTORA: GUSTAVO RAMON LINAREZ

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JAIME SALAZAR, IBRAIN VILLEGAS POLANCO E INGRID DIAZ MORENO

PARTE DEMANDADA: CAFÉ PARIS C.A.

DEFENSORA JUDICIAL PARTE DEMANDADA: LIUXMILA RODRÍGUEZ

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la diligencia estampada por el Abogado YBRAIN VILLEGAS en la cual desiste de la acción y del procedimiento en el presente juicio, de fecha: 19-07-05, Observándose que el Desistimiento no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles a saber:

1) Hay legitimidad de la parte, por cuanto se presentó el desistimiento antes de la contestación de la demanda, por lo tanto tiene validez aún sin el consentimiento de la otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.-

2) No es contraria al orden público, en consecuencia este Tribunal
Acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza
de COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 eiusdem. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del
Expediente para su posterior remisión a los archivos judiciales.-

La Juez Temporal

Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ


La Secretaria Suplte.

ANA C. RODRIGUEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Nro. 61 y se dejó copia para el archivo.-

Secretaria







OMPM/AR/mdl
Exp. No 2828
Sent. Interlocutoria No. 61