REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL RETASADOR DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.



PARTE INTIMANTE: Abog. MILAGRO GOMEZ MARTINEZ, actuando en su propio nombre, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.420 y de este domicilio.
PARTE INTIMADA: RITA CONSUELO VARELA PORTELA de ALVAREZ, venezolana, viuda, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.590.384, y de este domicilio.
MOTIVO: DETERMINACIÓN DEL MONTO DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE No: 13.699


ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales por demanda incoada por la Abogada en libre ejercicio MILAGRO GOMEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.442.983 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.420, y de este domicilio, contra de la ciudadana RITA CONSUELO VARELA PORTELA de ALVAREZ, venezolana, viuda, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.590.384, y de este mismo domicilio, en la cual alega que prestó servicios profesionales como abogada a la accionada en el Juicio de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES proveniente de la Sucesión Hereditaria VARELA PORTELA, según consta de Instrumento Poder Apud-Acta otorgado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14-11-2001 tal y como consta en el presente expediente, alegando igualmente que prestó su concurso jurídico en el análisis y estudio del caso profesional, redacción y asistencia en las distintas actuaciones Extrajudiciales y Judiciales ante este Juzgado y ante la Notaría Pública Quinta de Valencia, las cuales constan en el referido expediente judicial, innumerables reuniones en el Escritorio Jurídico Polanco - Hermoso (abogados demandantes), donde se trataron condiciones del Convenimiento a celebrarse en forma amistosa, entrevistas e innumerables reuniones en mi Escritorio Jurídico; muchas veces fuera del horario de oficina para revisar los planos originales del fundo “El Milagro” y proceder a la lotificación de las parcelas; igualmente que asistió mediante diligencia la autorización para la venta y traslado de semovientes que formaban parte del acervo hereditario, todo esto consta en la presentación del libelo de demanda que encabeza el referido expediente judicial y que dichas actuaciones profesionales no fueron canceladas por la accionada, por lo que los estima en la suma de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo), e intima su pago por vía judicial.
Una vez intimada la accionada no concurrió a dar contestación, por lo que el tribunal mediante auto en fecha dos (02) de Febrero de 2.005, determino:
“...(...)(...)vista la inasistencias de la parte demandada a ejercer su derecho de defensa en la presente reclamación de Honorarios Profesionales, a pesar de haber sido legalmente intimada, éste Despacho tiene dicha rebeldía como reconocida del derecho que tiene la abogada MILAGROS GOMEZ MARTINEZ a intimar honorarios profesionales por trabajos realizados a la ciudadana RITA CONSUELO VARELA PORTELA de ALVAREZ; en tal sentido téngase el decreto de intimación de fecha 21-10-2004 como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se ordena la retasa e conformidad con los artículos 26 y siguientes de la Ley de Abogados...”

II
Cumplidos todos los tramites procesales que rigen la fase declarativa del procedimiento judicial de cobro de Honorarios Profesionales, previo nombramiento, aceptación y juramentación de los Jueces Retasadores y una vez constituido formalmente el Tribunal Retasador y estando dentro del lapso legal para ello, procede este Tribunal Colegiado a dictar Sentencia conforme a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Observa este Tribunal de Retasa que de la lectura de la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales presentada por la Abogada MILAGRO GOMEZ MARTINEZ, se revela que la misma fue estimada en la suma de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo), cantidad que declara el Tribunal se encuentra dentro del limite establecido en el Artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, todo ello a los fines del presente procedimiento y así se decide.-
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, habiéndose declarado el derecho de la abogada intimante a cobrar Honorarios Judiciales procedentes y habiéndose establecido los parámetros legales para su estimación conforme a lo señalado en los artículos 167, 38, 286 del Código de Procedimiento Civil y 22 de la Ley de Abogados, lo cual, trae como corolario el establecimiento del monto en dinero de las actuaciones profesionales insolutas, así como la eventual corrección monetaria de las cantidades resultantes de la Retasa de Honorarios Profesionales, es procedente señalar los criterios deontológicos que deben tomarse en cuenta para dicha estimación, este Tribunal Retasador declara que se acoge a las circunstancias establecidas en los Ordinales 1º, 2º, 6º, 8º, 11º y 12º del Artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado, dictado por el Congreso Superior de la Federación de Colegios de Abogados, en fecha 03 de Agosto de 1985, valorando entre otros aspectos: La importancia de los servicios profesionales prestados derivada de una materia especial del Derecho, como es el Derecho Sucesoral, la cuantía del asunto derivada del monto de la demanda, como consta en auto, el grado de participación en estudio, planteamiento y desarrollo del trabajo profesional efectuado, del tiempo y los gastos de traslados a ciudad distinta al domicilio de la parte demandante empleado en la ejecución del mismo, y por último el resultado exitoso para su representada como fue la Partición amistosa de la Acervo hereditario de la Sucesión Varela Portela.
TERCERO: Observa este Tribunal de Retasa que según la doctrina reinante, el deber del abogado en la atención de los asuntos judiciales que le son encomendados por sus clientes es el de prestar su conocimiento y su arte de las Leyes y el Derecho, sin que pueda garantizar en ningún caso el éxito del caso encomendado por tratarse la suya de una obligación de medios y no de resultados, criterio que declara acoger el Tribunal Retasador, y así se decide. En cuanto al criterio judicial para dirimir la disconformidad entre el abogado y su cliente, la Jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, ha establecido en sentencia de fecha 15 de Febrero de 1977, dictada en juicio seguido por Rafael Saavedra Román contra María Luisa Vásquez E., con ponencia del Magistrado Carlos Trejo Padilla, contenida en el repertorio mensual de la Jurisprudencia de Oscar Pierre Tapia, tomo II año 1997, pp. 32 a 34, lo siguiente: “ ahora bien, considera la Sala que la tesis sustentada por la recurrida esta ajustada a derecho ya que, como lo expresa con acierto el sentenciador, la facultad para estimar el valor económico de las actuaciones que haya realizado en un proceso judicial es un derecho personal que únicamente el abogado puede ejercer y en el cual el mandante no puede subrogarse aduciendo simplemente su condición de acreedor al pago de las costas procesales”.
CUARTO: Por las razones anteriores y tomando en cuenta que la conclusión de la Jurisprudencia invocada, que acoge este Tribunal Retasador para la resolución de la presente causa, tiene su fundamento en la interpretación concatenada de los artículos 167 del Código de Procedimiento Civil y 22, 23 y 24 de la Ley de Abogados, considera el Tribunal que en el presente caso es el abogado como persona que presta un servicio profesional en provecho de un cliente quien tiene el derecho de poner precio a su labor, estimando el valor de las gestiones que hubiere cumplido en correspondencia siempre a los servicios profesionales prestados, salvo el derecho a retasa, consagrado en la Ley a favor de su cliente o de la parte condenada al pago de las costas procesales, y así se decide. Respecto de la función retasadora, destaca la opinión del doctrinario J. J. Farías de Lima que en su obra Honorarios Profesionales de los Abogados. Anotaciones Doctrinarias y Jurisprudencia. Editorial Jurídica Venezolana 1979, pp. 71, nos señala que: “Retasar en este procedimiento especial, es la reconsideración a posterior de la valoración que ha hecho el abogado de sus honorarios, cumplidas las etapas de estimación e intimación a la parte obligada a su pago. En nuestro derecho procesal, la retasa de honorarios no implica en este procedimiento especial, como es conceptuada en algunos diccionarios jurídicos (Cavanella, Payares, etc.), necesariamente un acto procesal que tiene por finalidad de bajar el monto de los Honorarios intimados al obligado a pagarlos por que, si bien es cierto que el Tribunal de Retasa no puede aumentar el avaluó que el intimante ha hecho de sus honorarios al estimarlo, no necesariamente ello implica que tengan los retasadores que “rebajar”, esta estimación, puesto que si llegaren a considerarla ajustada a derecho, pueden confirmar el avaluó de sus honorarios hechos por el intimante”.
QUINTO: Así de los folios que rielan al expediente del 5 al 22, se observan un conjunto de diligencias judiciales y extrajudiciales realizadas por ante Tribunales de la República, tal como éste Tribunal, Notarías Públicas, que evidencian de una manera clara los servicios prestados por la abogada intimante, y que exactamente al confrontarlos con la estimación realizada en el Capítulo III del libelo de la demanda concuerdan entre sí, desprendiéndose de ella la efectiva prestación de servicio y como consecuencia de ello la estimación de cuanto debe ascender la cantidad que debe recibir la demandante por sus servicios prestados; servicios estos que se describen en los puntos 2, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 que riela al folio 2 y 3 del libelo de la demanda, y que ascienden a la cantidad de ONCE MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 11.700.000,oo), servicios que de una manera fidedigna y directa aparecen demostrados de las actas del expediente, y otros que debido a su relación y concordancia con los mencionadas, crean suficiente convicción a estos Juzgadores para declarar procedente las cifras que individualmente estipula la demandante, y cuya sumatoria asciende a la cantidad inmediato anteriormente mencionada Y; ASI SE DECIDE.-
III
En orden a los razonamientos antes expuestos por este Juzgado Retasador del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley por unanimidad declara: PARCIALMENTE CON LUGAR LA ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES presentada por la Abogado MILAGRO GOMEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, jurídicamente capaz, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.442.983 e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 55.420, en contra de la ciudadana RITA CONSUELO VARELA PORTELA de ALVAREZ, venezolana, viuda, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de identidad Nº V-8.590.384.
En consecuencia se condena a la intimada a pagar a la abogada intimante la cantidad de ONCE MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 11.700.000,oo), tal y como se establece en el capítulo QUINTO de la presente decisión.-
Se ordena la corrección monetaria de la suma condenada desde la fecha que fue admitida la demanda de Intimación de Honorarios Profesionales hasta la publicación del presente fallo, la cual deberá realizarse por un solo perito nombrado por el Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal de Retasa del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo.- En Puerto Cabello, a los Cuatro (4) días del mes de Julio del año Dos Mil Cinco (2.005).-
Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
Los Jueces Retasadores,


Dr. RAFAEL EDUARDO PADRÓN HERNANDEZ



Abog. MARILYN CASTRO Abog. DAMELYS PUERTAS



Abog. LESVIA HENRIQUEZ


La Secretaria



Abog. MERCEDES MEZONES
En la misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana, se dictó y publicó la presente decisión.- Se expidió copia certificada para l archivo.-
La Secretaria,


Abog. MERCEDES MEZONES