REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 06 de julio de 2005
195° y 146°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0435

El 16 de junio de 2004, el ciudadano Thamer Naser, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.956.152, actuando en su carácter de Representante Legal de la firma mercantil COMERCIAL RIMA, inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-E-81956152-7, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Carabobo el 02 de agosto de 1991, bajo el Nº 137, Tomo 1-B, domiciliado en la Av. Bolívar Centro Comercial Niquitao del Municipio Bejuma Estado Carabobo, debidamente asistido por el Abogado Williams E. Curiel G, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.539, interpuso recurso contencioso tributario, por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº GRTI-RCE-JT-04-410-16 del 17 de marzo de 2004, emanada de ese órgano administrativo.
El 13 de abril de 2005, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0356 al respectivo expediente ordenándose las correspondientes notificaciones.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este tribunal para decidir observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que se ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los seis (06) días del mes de julio de dos mil cinco (2005). Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez


Abg. José Alberto Yanes García


La Secretaria


Abg. Mitzy Sánchez















Exp. 0356
JAYG/ms/ycv