REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 06 de julio de 2005
195° y 146°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0438

El 13 de marzo de 2003, el ciudadano Antonio Vicca, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.048.962, actuando en su carácter de director administrativo de la contribuyente PINTURAS LATINA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el Nº 07, Tomo 72-A el 17 de agosto de 1998, debidamente asistido en este acto por la Licenciada Milexa Sánchez, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo bajo el Nº 15.716, interpusieron recurso jerárquico subsidiario al recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la resolución de imposición de multa Nº GRTI-RCE-DFD-ESP-E-145 del 09/08/2002, emanada de ese mismo órgano administrativo.
El 11 de abril de 2005, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0349 al respectivo expediente ordenándose las correspondientes boletas de notificaciones.
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad e inadmisibilidad del presente recurso, conforme lo establece el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este tribunal para decidir observa:
El numeral 3 del artículo 266, del Código Orgánico Tributario, establece:
“Son causales de inadmisibilidad:
3. “Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
De esta disposición legal se infiere que una de las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario es la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante de la contribuyente tal y como se evidencia en el escrito del recurso jerárquico subsidiariamente al recurso contencioso tributario que corre inserto en los folios cuarenta y cinco (45) y cuarenta y seis (46) del presente expediente, cuando el recurrente se presenta como Director Administrativo de la contribuyente y no es asistido por un Abogado considerando que el mismo no tiene la capacidad necesaria para comparecer en juicio.
Por otra parte, el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, establece:
“Solo podrán ejercer poderes en juicios quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados”.
De igual forma de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Abogados determina:
“Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso”. (Subrayado de este Tribunal)
Por todo lo antes expuesto, en virtud de que el recurrente del caso de marras, no está asistido por abogado tal y como lo exige la ley, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, declara INADMISIBLE el presente recurso contencioso tributario por no tener la capacidad necesaria para comparecer en juicio, el ciudadano Antonio Vicca, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.048.962, actuando en su carácter de director administrativo de la contribuyente PINTURAS LATINA C.A., así decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia a los seis (06) días del mes de julio de dos mil cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez

Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria

Abg. Mitzy Sanche
Exp. Nº 0349
JAYG/ms/jmps