REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 13 de julio de 2005.
195° y 146°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0445
El 10 de noviembre de 2004, los ciudadanos Erwin Genie Loreto, Carmelo de Grazia Suárez y Horacio de Grazia Suárez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 64.994, 62.667 y 84.032, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 14 de noviembre de 1996, bajo el Nº 53, tomo 73-A- Qto., domiciliada en la Av. Las Delicias, Urbanización Cantarrana Hotel Maracay, Local 1 PB., Maracay, Estado Aragua, interpusieron recurso contencioso tributario por ante la U.R.D.D de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, contra la Resolución Nº 0303 del 13 de octubre del 2004, emanada del Servicio Autónomo de Tributos Municipal (SATRIM).
El 12 de noviembre de 2004, se recibió el recurso contencioso tributario en el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, este juzgado en esta misma fecha, según Oficio N° 565/04 declinó la competencia a este despacho.
El 14 de febrero de 2005, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0321 a dicho expediente ordenándose las respectivas notificaciones.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este tribunal para decidir observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que se ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil cinco (2005). Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. 0321
JAYG/ms/ycv