Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZÁLEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.320. En el día de hoy 28 de julio de 2005, siendo las 10:30 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González y la Secretaria Titular Abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora ciudadana Palma Gisela Tar Levay, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.7.016.745, asistida por el Abogado en ejercicio Regulo Oviol, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.39.935, en el inmueble ubicado en la Urbanización Colina de Guataparo Este, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, calle principal Nro. 24. Seguidamente el Tribunal Procede a notificar al ciudadano MANUEL JOSE FIGUERA M., titular de la cédula de identidad Nro V-5.575.498, el cual presente quedo impuesto de la misión a cumplir por el Tribunal. En este estado la parte actora ciudadana Palma Gisela Tar Levay, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.7.016.745, asistida por el abogado en ejercicio Regulo Oviol, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.39.935, expone: solicito al Tribunal me autorice continuar habitando el inmueble ubicado en la Urbanización Colina de Guataparo Este, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, calle principal Nro. 24, tal como fue acordado por el Tribunal de la causa e igualmente solicito al Tribunal deje constancia que el ciudadano Ángel Rivero Suescun, ya no habita el inmueble. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas, actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela autoriza a la ciudadana Palma Gisela Tar Levay, titular de la cédula de identidad Nro 7.016.745, a continuar habitando el inmueble ubicado en la Urbanización Colina de Guataparo Este, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, calle principal Nro. 24, tal y como fue acordado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro.17.960. Así mismo deja constancia que el ciudadano Ángel Rivero Suescun, demandado de autos, no se encuentra presente, y aparentemente había desocupado el inmueble, por cuanto no hay bienes del mismo en el inmueble. Seguidamente el Tribunal deja constancia
que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales, declarando cumplida su misión, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 11:30 de la mañana, es todo, termino, se leyó y conformes firman. LA JUEZ PROVISORIO DRA. MAURICIA GONZALEZ (Fdo); LA PARTE ACTORA, ABOGADO ASISTENTE (Fdo) y LA SECRETARIA ABOG. YULIMAR FONSECA G. ……………………………………………...................................