Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZÁLEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.318, de la nomenclatura archivar de éste Tribunal. “En el día de hoy 27 de julio de 2005, siendo las 12:00 del mediodía, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZALEZ y la Secretaria Titular Abogado YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogado VICTOR DE CAIRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.865, en el inmueble objeto de la medida, ubicado en el Sector Santa Rosa, Calle Bermudez Coussin, c/c Avenida Urdaneta, Casa Nro 89 – 19, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano JUAN CARLOS SUMOZA CRIOLLO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 11.153.860, el cual quedó notificado de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios del Estado Carabobo, Expediente Nro. 6026. Seguidamente la parte actora abogado VICTOR JOSÉ DE CAIRES, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 78.865, expone: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial a los fines de Ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C A, en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS GARCÍA, cédula de identidad Nro 5.480.302, el cual presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley. Seguidamente el abogado actor, ya identificado expone: Señalo al Tribunal para ser Secuestrado el Inmueble constituido por una casa ubicada en el Sector Santa Rosa, Calle Bermudez Coussin, c/c Avenida Urdaneta, Casa N° 89 – 19, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Secuestrado el Inmueble constituido por una Casa ubicada en el Sector Santa Rosa, calle Bermudez Coussin, c/c Avenida Urdaneta, casa N° 89 – 19, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial designada. Seguidamente los ciudadanos JUAN CARLOS SUMOSA y MARIA ISABEL GONZÁLEZ, cédula de identidad Nros Nros 11.153.860, 11.894.182, exponen: Manifestamos al Tribunal que en este mismo acto procederemos a trasladar todos nuestros bienes y enseres personales a nuestra entera cuenta y riesgo. Seguidamente el Tribunal deja constancia que durante el lapso que duró la práctica de la medida no se causaron lesiones apersona alguna ni a bienes materiales, declarando cumplida su misión, ordenando se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 2:00 de la tarde, es todo, terminó, se leyó y conformes firman”. La Juez Provisorio, Dra. MAURICIA GONZALEZ (Fdo); Los Notificados (fdo); Parte actora (fdo); Depositario (Fdo); y La Secretaria Titular Abog. Yulimar Fonseca (fdo)……………………………………………………………………