Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.313, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. “En el día de hoy 21 de julio de 2005, siendo las 2:00 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la Secretaria Titular Abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora RITA FERNANDES BORGES DE CALDEIRA, portuguesa y titular de la cédula de identidad Nro. E – 81.071.820, asistida por la abogada en ejercicio NERIS MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.826, en el inmueble ubicado en la Avenida Boyacá, N° 62 – 87 (entre calles 62 y 63 del Barrio 13 de Septiembre) situado en Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana JUANITA CEBALLOS RIJO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 15.258.999, la cual quedó impuesta de la misión a cumplir por el Tribunal decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Carabobo, expediente Nro. 17.347. Seguidamente la parte actora ciudadana RITA FERNANDES BORGES DE CALDEIRA, portuguesa y titular de la cédula de identidad Nro.
E – 81.071.820, asistida por la abogada en ejercicio NERIS MARTINEZ, I P S A Nro. 61.826 expone: Solicito al Tribunal se me haga Entrega Formal del inmueble constituido por un terreno y las bienhechurias sobre él construidas, ubicado en la Avenida Boyacá,
N° 62 – 87 (entre calles 62 y 63 del Barrio 13 de Septiembre) situada en Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, la cual es de mi propiedad y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ejido que está o fue de Heriberto Linares; SUR: Terreno ejido que está o fue ocupado por José Castillo; ESTE: Avenida Boyacá, que es su frente y OESTE: Terreno ejido que está o fue ocupado por Emilio Machado, con un área de 243,90 Mts2. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela hace Entrega Formal del Inmueble constituido por un terreno y las bienhechurias sobre él construidas ubicado en la Avenida Boyacá, N° 62 – 87 (entre calles 62 y 63 del Barrio 13 de Septiembre) situada en Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, cuyas medidas y linderos están señalados en la presente acta, a la ciudadana RITA FERNANDES BORGES DE CALDEIRA, cédula de identidad Nro. E – 81.071.820. Seguidamente presente la ciudadana YENIFER CAROLINA LORETO COLMENAREZ, cédula de identidad Nro. 17.065.185, asistido por el abogado en ejercicio WILLIAM CURIEL, inscrito en el IPSA bajo el Nro 56.539 expone: Me opongo a la Entrega Material del Inmueble por cuanto se han violado mis derechos como arrendataria objeto del presente proceso, ya que como Tercero no se nos han participado del presente juicio por consiguiente el mismo adolece de vicios, en el sentido que se viola el debido proceso y el derecho a la defensa, establecido en los Artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional vigente, es mas en el caso que se respetado nuestros derechos, tal medida no se puede practicar ya que la ejecuciones no se pueden practicar parcialmente; la Sentencia que es origen las dicha medida es totalmente inejecutable a tal efecto nuestro máximo Tribunal en Sala Constitucional que los derechos de los terceros, en caso que nos ocupa, se violan los Derechos y Garantías Constitucionales, es decir que dicho acto colida con la Constitución, por lo tanto solicito del Tribunal se abstenga de practicar la medida por cuanto la misma no puede ejecutarse, en forma parcial, la cualidad aquí acreditada se deriva de una relación arrendaticia verbal a tiempo indeterminado , para tal fin me permito acompañar para su vista y devolución reciba de cancelación de cánones de arrendamiento, igualmente solicito al Tribunal deje constancia que el inmueble en su mayor parte es utilizado como residencia y el mismo alberga estudiante y trabajadores de la economía informal. Finalmente solicito del Tribunal de la causa se apertura una incidencia de conformidad con el Articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, y aperturaza la articulación probatoria correspondiente a dicha incidencia. En este estado el Abogado WILLIAM CURIAL, IPSA Nro 56.539, expone: Ejerzo la representación sin poder de los ciudadanos FREDDY VIELMA y EDITH DE PABLOS, cédula de identidad Nros. 8.674.496, 11.528.137, respectivamente, en su condición de arrendatarios de dicho inmueble, quienes se adhieren a la exposición antes señalada por la ciudadana YENIFER LORETO COLMENAREZ, y dicha cualidad la presentan una vez que el Tribunal de la causa fije el lapso probatorio. Seguidamente la parte actora Abogada NERIS MARTINEZ, I P S A. Nro. 61.826 expone: Insisto al Tribunal continúe con la ejecución de la medida por cuanto esta acción es una Sentencia Firme y debe cumplirse. Seguidamente el Tribunal vista la exposición de las partes, la oye y en virtud de que existe unos ocupantes distintos a la demandada, y en virtud de lo establecido en el Articulo 20 de la Ley de Arrendamiento vigente, debe respetarse el derecho de los terceros, lo cual debe ser dilucidado por el Tribunal de la causa y con respecto a la demandada por ser una persona mayor, de la tercera edad, y en virtud de que la misma no se encuentra acompañada de ningún familiar se le concede un plazo de ocho
(8) días continuos a partir de hoy. Seguidamente la parte actora, ya identificada, expone: Solicito que remita la comisión al Tribunal de la causa para que este resuelva la controversia y una vez resuelta devuelva la comisión al Tribunal Ejecutor para continuar con la ejecución, así mismo solicito al Tribunal deje constancia de las condiciones del inmueble. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud del Abogada actora, acuerda remitir las actuaciones a su Tribunal de causa, deja constancia que el Inmueble se encuentra en regula estado de habitabilidad, así mismo deja constancia que en todo momento se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales vigentes, de igual manera deja constancia que no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales, declarando cumplida su misión y ordnado regresar a su sede, siendo las 7: 00 de la noche, es todo, terminó, se leyó y conformes firman..” La Juez, Dra. Mauricia González (fdo); Las notificadas y su Abogado Asistente (Fdo); Parte Actora y Abogado Asistente (fdo); y La Secretaria, Abog. Yulimar Fonseca (fdo)……………………………………………...…
”Otro si, seguidamente presentes las ciudadanas CARMEN COLMENAREZ, cédula de identidad Nro 7.019.359, EDITH ROSA VIZCAYA, cédula de identidad Nro 11.528.137, las mismas se encuentran asistidas por el Abogado WILLIAM CURIEL, IPSA Nro. 56.539, exponen: Nos adherimos a la exposición formulada por las notificadas anteriormente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman” La Juez (fdo); Las notificadas (Fdo); Parte Actora (fdo); y La Secretaria (fdo)……..……………………………….