Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.312. En el día de hoy 20 de julio de 2005, siendo las 3:30 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio Rafael Carrillo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.61.179, en el inmueble ubicado Avenida Principal Sector El Guayabal, Urbanización Guayabal, Conjunto residencial Villa Prive, Nro 53 en Jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal Procede a notificar al ciudadano Jorge Hilario Ferrer Alberni, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.5.041.314, el cual quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 15.508. En este estado la parte actora, ya identificado expone: solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial y Perito Avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, en la persona de su representante legal ciudadano Jesús García, titular de la cédula de identidad Nro.5.480.302 y como Perito Avaluador al ciudadano Luis Hernández, titular de la cédula de identidad Nro.3.050.559, los cuales presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Acto seguido la parte actora abogado Rafael Carrillo, bajo el Nro. 61.179, expone: Señalo al Tribunal para ser Embargados Preventivamente los siguientes bienes propiedad del demandado: 1) Un juego de recibo compuesto por un sofá de 3 puestos, uno de 2 puestos y una poltrona tapizados en cuero color morado, con su mesa en madera tipo tronco de árbol, usado, valorado Bs. 2.000.000,00; 2) un juego de comedor compuesto por 6 sillas en madera tapizado en bipiel color morado con su mesa en metal con tope de vidrio triangular, usado Bs. 1.500.000,00; 3) un ceibo en madera color negro de 4 puertas con tope de vidrio, usado Bs. 1.000.000,00; 4) un baúl en madera caoba, Bs. 1.800.000,00; 5) una silla en madera tallada tipo Luis XV, tapizadas en tela de rayas, Bs. 250.000,00; El perito avaluador manifiesta que los bienes señalados alcanzan un total de Bs.6.550.000,00. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas, actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Embargado Preventivamente los bienes señalados por la parte actora y ordena el traslado a la depositaria. Seguidamente el notificado ciudadano Jorge Hilario Ferre, titular de la cédula de identidad Nro 5.041.314, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Yanira del Valle Rugeles, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 40.562 y expone: me doy por intimado, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos y el derecho allí alegados y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento ofrezco pagar la cantidad de Bs.999.375.000,00, que comprende la cantidad
liquida demandada, costas y costos, así como honorarios profesionales de abogado, para la fecha 27 de julio de 2005, en virtud de ello solicito a la parte actora que los bienes
embargados se dejen bajo mi guarda y custodia. Seguidamente la parte actora, abogado Rafael carrillo, I.P.S.A Nro. 61.179 expone: acepto la proposición de pago formulada por el demandado, solicito al tribunal libere a la depositaria judicial designada, y deje los bienes embargados bajo la guarda y custodia del demandado. Seguidamente el Tribunal deja constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales, libera a la depositaria judicial designada y deja los bienes embargados en guarda y custodia del demandado, declarando cumplida su misión, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 5:30 de la mañana, es todo, termino, se leyó y conformes firman. a Juez Provisorio Dra. Mauricia González Vallés (Fdo); El Notificado y Abogado Asistente (Fdo); Parte Actora (Fdo); Depositario Judicial (Fdo); Perito Avaluador (Fdo) y La Secretaria Abog. Yulimar Fonseca…………………………………...