Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.306, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. “En el día de hoy 20 de julio de 2005, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la Secretaria Titular Abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogados JOSÉ FELIPE ROSALES y WIDMER BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 94.890 y 22.411, en el inmueble donde funciona la sede del Fondo de Comercio propiedad del demandado ciudadano GILBERTO RAMÓN MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 5.945.203. Seguidamente la parte actora, ya identificada expone: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial y Perito Avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la Firma Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL VENEZUELA, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano ELADIO NUÑEZ, cédula de identidad Nro. 3.050.664 y como Perito Avaluador al ciudadano HÉCTOR SALCEDO, cédula de identidad Nro. 1.742.145, los cuales presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte actora Abogado JOSÉ FELIPE ROSALES y WIDMER BARRETO, I P S A Nro 94.890 y 22.411 exponen: Señalamos al Tribunal para ser Embargados Preventivamente los siguientes bienes propiedad del demandado: 1) Una Nevera Mostrador marca NEVERAMA de 2 cuerpos, 3 puertas corredizas, usada Bs. 500.000; 2) Una Nevera Mostrador marca NEVERAMA de un cuerpo con 3 puerta de vidrio, Bs. 200.000; 3 ) Una Sierra marca BOIA, usada Bs. 1.000.000; 4) Una Cava Cuarto en aluminio, usada Bs. 2.000.000; 5) Un Congelador Pequeño marca ARTICOLD Serial N° 1490, usado, Bs. 200.000; 6) Una Rebanadora sin marca, serial 0004560, usada Bs 150.000; 7) Un Molino de Carne marca C. A. F., serial 130066, en aluminio Bs. 500.000; 8) Una Balanza Electrónica marca MOBBA, serial 002340, Bs. 100.000; 9) Un Congelador marca ROKED, acero inoxidable serial 1448, usado Bs. 1.000.000; 10) Una Balanza normal marca SAMITARY sin serial, Bs. 200.000; 11) Un Radio marca AIWA, serial CSD 110, modelo CSD – A110U, usado color gris Bs. 100.000; 12) Una Caja Registradora marca CASIO, serial 0217027, Bs. 100.000; 13) Un Gabinete de Fórmica, usado Bs. 50.000. Seguidamente el Perito Avaluador manifiesta que los bienes alcanzan un
total de Bs. 5.100.000°. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Embargados Preventivamente los bienes señalados por la parte actora y ordena su traslado a la Depositaria Judicial designada. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano GILBERTO RAMÓN MÁRQUEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.945.203, el cual quedó impuesto de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Carabobo, expediente Nro. 19.989. Seguidamente el demandado ciudadano GILBERTO RAMÓN MÁRQUEZ, cédula de identidad Nro. 5.945.203, expone: Por cuanto mi abogado de confianza se encuentra en la ciudad de Maracay, solicito a la parte actora me conceda un plazo de 24 horas para aclarar las cuentas de la facturas con mi abogado, en la sede del Tribunal Ejecutor, y por consiguiente solicito que los bienes embargados se dejen en mi custodia hasta el plazo pedido. Seguidamente la parte actora, ya identificada, expone: concedo el plazo solicitado por el demandado, para sostener conversación el día de mañana en la sede del Tribunal Ejecutor, así como solicito al Tribunal libere a la Depositaria Judicial y deje los bienes en guarda y custodia del demandado hasta por 24 horas, de no llegar a un posible convenio, solicitaré al Tribunal se sirva expedir credencial suficiente a la Depositaria Judicial para el retiro de los bienes. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud de la parte actora, lo acuerda por estar ajustada a derecho, libera a la Depositaria Judicial designada, acuerda expedir credencial suficiente en caso de retiro de los bienes, declarando así cumplida su misión, ordenado se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 12: 00 del mediodía, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.”. La Juez, Dra. Mauricia González (fdo); El notificado (Fdo); Parte Actora (fdo); Depositaria (fdo); Perito (Fdo); y La Secretaria Abog. Yulimar Fonseca (fdo)……..……………………………………………………………………………….……