Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.304, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. En el día de hoy 19 de julio de 2005, siendo las 11:00 de la mañana se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la Secretaria Titular Abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora Abogado CESAR ALEXIS GALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.76.302, en el inmueble objeto de la medida, ubicado en la antigua Hacienda la Esperanza, sector El Oasis, Jurisdicción del Municipio Libertador, identificado con el Nro. 3. Seguidamente el tribunal procede a notificar a los ciudadanos JOSE GREGORIO MORA BISTRIACO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 7.099.332, JOSE RAFAEL LOPEZ, cédula de identidad Nro. 2.535.921, CESAR ANTONIO VIELMA HURTADO, cédula de identidad Nro. 8.833.880, EDGARDO FONTALVO YÉPEZ, cédula de identidad Nro. 8.846.735, los cuales presentes quedaron impuestos de la misión a cumplir por el tribunal decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Carabobo, expediente Nro. 50.988. Seguidamente presente el ciudadano AUGUSTO VICENTE MENDEZ POLEO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 2.943.717, en su carácter de Procurador Agrario auxiliar, de la Procuraduría Agraria Nacional, expone: ciudadana Juez la oportunidad de Restituir por Despojo de la Posesión dictado a favor de la Asociación Civil Prorescate y Defensa de las Parcelas de la Urbanización Santa Bárbara, en contra de las Asociaciones Agropecuarias El Oasis, R.L. y la Asociación Cooperativa Tierras Negras del Libertador 17, sobre un lote de terreno ubicado en la antigua Hacienda la Esperanza, en Jurisdicción del Municipio Libertador, identificado como lote 3, hago formal oposición a que ejecute la medida cautelar intentada por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas por cuanto cursa por ante el Instituto Nacional de Tierras Oficina Regional del Estado Carabobo, un procedimiento Administrativo para la declaratoria de permanencia a tenor de lo dispuesto en el articulo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su ordinales 1,2,3, y 4, en concordancia del articulo 100 y 48 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos. Con la finalidad de ilustrar al Juez Ejecutor con basamento el parágrafo Segundo que reza textualmente “En cualquier grado y instancia del proceso judicial de que se trate puede consignarse el acto dictado por el instituto Judicial de tierras que se inicio el procedimiento para la declaratoria de la garantía de permanencia o el acto definitivo que la declara pudiendo el juez de causa abstenerse de practicar cualquier medida de desalojo en contra de los sujetos beneficiarios de dicha garantía”, de la misma forma en su articulo 207, el juez debe velar por la seguridad agro alimentaria exista o no juicio, haciendo cesar cualquier amenaza o paralización, ruina o destrucción. Es todo. En este estado el Tribunal le solicita al ciudadano AUGUSTO VICENTE MENDEZ POLEO, plenamente identificado en su condición de Procurador Agrario Auxiliar, la resolución Nro. 470204 de fecha 13-2-2004, el cual hizo entrega en copia simple. Seguidamente la parte actora Abogado CESAR ALEXIS GALES, IPSA Nro. 76.302, expone: quiero hacer mención que para el tribunal de la causa no es desconocido que el inconcluso acto Administrativo que consigna el representante de la Procuraduría Agrario por cuanto la actora NATHALY GUERRERO, mediante diligencia consignó al tribunal de la causa este acto administrativo que también fue consignados por nosotros en original, así como también la respuesta que nos dio el Instituto Nacional de Tierras del Estado Carabobo, en fecha 27-9-2004, del cual quiero resaltar lo mencionado por el representante de esta oficina Dr. LUIS LOPEZ BORA, en una especie de conclusión hace mención lo siguiente “La Oficina Regional de Tierras no ha otorgado ningún acto administrativo que tuviera por objeto la adjudicación de las tierras de su propiedad pues en todo caso, se dicto apertura a un procedimiento que, en virtud de la suspensión indicado, no habrá de ser concluido y por tanto no genera ningún tipo de acto administrativo definitivo”, en esa parte, lamentablemente la Procuraduría Agraria desde el momento que comienza a ejercer la Restitución de estos terrenos, ha venido violentando nuestros derechos a la justicia, a obtener una justicia expedita, por ante los organismos jurisdiccionales, las oposiciones que ha hecho la Procuraduría Agraria siempre ha tenido como intención el retardo judicial por eso debo solicitarle a este Tribunal Tercero Ejecutor que proceda a ejecutar conforme al despacho librado. Seguidamente el Tribunal vista la intervención formulada por el procurador Agrario Auxiliar, el Tribunal Ejecutor de Medidas a mi cargo lo oye, remitiendo las presentes observaciones a la Juez de causa quien por orden jerárquico es quien puede dilucidar lo aquí planteado, acuerda proseguir con la practica de la medida de Restitución y el Despojo conforme a lo ordenado en los siguientes particulares en el ultimo aparte de la comisión signada con el Nro. 50.998 proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Carabobo, textualmente con las mismas consideraciones que fueran ordenadas por este Juzgado y en consecuencia se acuerda proseguir con la ejecución de la medida. Seguidamente el Tribunal notifica a los siguientes ciudadanos: LEENNY GUZMAN, cédula de identidad Nro. 11.809.631, ALI JOSE VILLEGAS, cédula de identidad Nro. 3.387.069, cédula de identidad Nro. 3.387.069,
MARY LINA LEON VITERA, cédula de identidad Nro. 7.077.676, JOSE EUSEBIO FLORES, cédula de identidad Nro. 8.708.577, LEONARDO RIVAS, cédula de identidad Nro. 13.576.122, MIRTHA MOLINA, cédula de identidad Nro. 11.352.781, JOHANA GAMEZ, cédula de identidad 16.399.395, ABRAHAM GUEVARA, cédula de identidad Nro. 12.474.376, JESUS CARREÑO, cédula de identidad Nro. 7.561.382, MACDALIDA CAÑA, cédula de identidad Nro. 5.984.065, JOSE ANTONIO COLMENARES, cédula de identidad Nro. 5.616.726, NICOLAS ORTEGA, cédula de identidad 22.012.369, EMETERIO MORA, cédula de identidad Nro. 3.137.030, EDAY ACEVEDO, cédula de identidad Nro. 14.002.017, LOURDES MATHEUS, cédula de identidad 3.268.345, YARITZA VALERO, cédula de identidad Nro. 8.511.882, LUIS MANUEL OVIEDO, cédula de identidad Nro. 22.424.469, ITALLA CONTRERAS, cédula de identidad Nro. 138.569, el ciudadano JOSE RAFAEL LOPEZ, ya identificado, manifiesta que traslada sus cosas a su cuenta y riesgo. Seguidamente el tribunal procede a verificar las parcelas donde se evidencia que realmente los poseedores mantienen hechos posesivos visibles y hayan cultivos. Acto seguido este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Restituye La Posesión a los accionantes Asociación Civil Prorescate y defensa de las Parcelas de la Urbanización Santa Bárbara, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia, bajo el Nro. 22, folios 1 al 3, protocolo primero, tomo 17, de fecha 14 de mayo de 1.997, modificado según acto de asamblea por ante el mismo registro bajo el Nro. 22, folios 1 al 3, tomo 6 debidamente registrado en fecha 13 de diciembre de 2001, bajo el Nro. 4, folios 1 al 4, tomo I, al inmueble constituido por 107,458,85 Mts2 de terreno, los cuales están ubicados en la antigua Hacienda La Esperanza, conocida también como sector El Oasis, en Jurisdicción del Municipio Libertador identificado con el Nro. 3 y que se encuentra alinderado así: NORTE: Con terrenos que pertenecen al lote N° 1, que son propiedad del ciudadano Luis Oliveira Pereira, partiendo desde el punto B5 al punto B4 en 1.027,23 Mts; SUR: Con terrenos que son o fueron de Agrinco de Venezuela, S. A., en la forma siguiente; partiendo de la línea que va desde el punto marcado 18 al punto 17, en una distancia de 186,80 Mts, del punto N° 17 al punto 15 en una en una distancia de 167, 82 Mts y del punto N° 16 al punto Nro 15 en una distancia de 164,57 Mts y del punto 15 al punto 14 en una distancia de 170,16 Mts del punto 14 al punto 13 en 181,11 Mts del punto 13 al punto 12 en 172,09 Mts; ESTE: Con terrenos que corresponde al lote 1, propiedad del señor Luis Oliveira Pereira, en línea que va del punto B5 al punto 18 en 15,40 y OESTE: tiene como frente la carretera de pira pira desde el punto marcado 12 hasta el punto marcado B4 en 135 Mts (antiguamente Municipio Tocuyito Valencia, del Estado Carabobo, terreno signado con el Nro. 3, dicho inmueble pertenece a los querellantes antes mencionados, según documento de propiedad que riela en autos. Seguidamente la ciudadana YAJAIRA GUEVARA, quien manifiesta ser la esposa del ciudadano JUAN VICENTE TORREALBA, cédula de Identidad Nro. 9.532.114, manifestó llevarse sus bienes a entera cuenta y riesgo, igualmente los ciudadanos JUAN CARLOS SALAS, cédula de identidad Nro. 14.304.994, YANETH VIELMA, cédula de identidad Nro. 16.446.236; MARIA RAMOS, cédula de identidad Nro. 8.857.927; Seguidamente la ciudadana PERLA CRISTAL ANCIANI, cédula de identidad Nro. 18.060.231, manifestó trasladar sus bienes con la ayuda de su hermana YESENIA ANCIANI, cédula de identidad Nro. 16.401.324, por cuanto ella tenia meses de embarazada, de igual manera desocupa voluntariamente el ciudadano MIGUEL MATUTE, cédula de identidad Nro. 10.226.946, quien manifestó tener 2 hijos, con su esposa CRISTINA OCHOA ciudadana BELKIS MARÍA YAGUARE, cédula de identidad Nro. 11.150.008, quien manifestó trasladar sus bienes a su entera cuenta y riesgo. Acto seguido el ciudadano JOSE ELIO AGUILERA, cédula de identidad Nro. 11.521.005, quien manifestó tener un siembra aproximada de un cuarto de hectáreas entre maíz y cambur, situación que fue corroborada por el tribunal y Procurador Agrario Auxiliar, de igual manera la ciudadana JOHANA GOMEZ, cédula de identidad Nro. 16.399.595, manifestó no tener vivienda y tener 3 hijos. Seguidamente el Tribunal deja constancia que el ciudadano EDGARDO FONTALVO YEPEZ, cédula de identidad Nro. 8.846.735, insito a la violencia y a agredir a funcionarios y accionantes de la medida, irrespetando en todo momento a los funcionarios. Seguidamente la ciudadana MARILIS HERNANDEZ, cédula de identidad Nro. 10.321.724, manifestó al Tribunal retirar sus bienes a su cuenta y riesgo. Acto seguido al tribunal deja constancia que estuvo presente la ciudadana ANA JULIA CERVIS, cédula de identidad Nro. 7. 016.660, representante del Consejo de Protección (Lopna) Municipio Libertador. Seguidamente el Tribunal deja constancia que durante el lapso que duro la práctica de la medida se respetaron los derechos y garantías constitucionales establecidas en la constitución Nacional vigente, en tal sentido el tribunal declara cumplida parcialmente la medida por cuanto varios ocupantes manifestaron retirarse voluntariamente, y por cuanto el resto de los ocupantes se tornaron violentos y amenazantes con los funcionarios del Tribunal y efectivos policiales, suspende la medida en este acto, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa para que resuelva la controversia planteada y una vez resuelta devuelva la comisión para su continuación; Seguidamente el Tribunal deja constancia que se le explico suficientemente la medida a los notificados, los mismos no quisieron hacerse parte, de igual manera el ciudadano JORGE LUIS TERAN, cédula de identidad Nro. 4.360.149, en su condición de parte actora, expone. Fui golpeado con un objeto contundente en el rostro por el ciudadano EDGARDO FONTALVO YEPEZ, titular de la
cédula de identidad Nro. 8.846.735. En este estado la parte actora, ya identificada expone:
Vista la situación de riesgo a la integridad física y el temor fundado de perder la vida de algunas de las personas de la Asociación Civil, acepto que se suspenda por ahora la ejecución de la medida y de igual forma solicito al tribunal de la causa en la forma mas perentorio posible que envié nuevamente al Tribunal Tercero Ejecutor a objeto de que este continúe Restituyendo nuestros derechos. Seguidamente el Tribunal visto el pedimento de la parte actora lo acuerda por estar ajustado a derecho y ordena regresar a su sede, siendo las 7: 00 de la noche, es todo, termino, se leyó y conformes firman. Firmas ilegibles varias La Juez Dra. Mauricia González (fdo); parte Actora (Fdo); Parte Actora Agraviado (fdo); Procurador Agrario y Secretaria Abog. Yulimar Fonseca (fdo)……………………………