Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.296, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. “En el día de hoy 13 de julio de 2005, siendo las 11:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la Secretaria Titular Abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogadas ELIZABETH FERNÁDEZ y EMILY CAPRILES, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.885, 101.477, en el inmueble ubicado en la Urbanización Los Caobos, Casa Nro 114 – 71, Valencia Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano GINES RAFAEL BARRETO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro 2.835.286, el cual quedó impuesto de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Estado Carabobo, expediente Nro 16.049. Seguidamente la parte actora, ya identificado expone: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial y Perito Avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial Venezuela C. A, en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS GARCÍA, cédula de identidad Nro 5480302 y como Perito Avaluador al ciudadano LUIS HERNÁNDEZ, cédula de identidad Nro 3050559, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron Juramento de Ley. Seguidamente el notificado ciudadano GINES RAFAEL BARRETO SENDRO, cédula de identidad Nro 2.835.286, asistido por el Abogado VICTOR BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo 62.102, expone: En función de lo conversado con la parte demandante y aceptado como tal nuestro ofrecimiento, nos obligamos a cancelar mediante cheque la cantidad de Tres millones de Bolívares (Bs 3.000.000) que serán entregados en el Tribunal Ejecutor de Medidas, en horas de la tarde del día de hoy, no quedando nada que deber por ese concepto y con relación al recibo de aseo urbano y domiciliario factura Nro 04642379, nos comprometemos a diligenciar ante el organismo lo relativo a un reclamo futuro, a fin de que quede solventada la deuda de Bs 1.824.056, °°; así mismo la parte demandante hace Entrega de una copia simple del expediente. Seguidamente la parte actora, ya identificada exponen: Vista la serie de argumentaciones planteadas por el demandado y tomando en consideración su situación económica y previa consulta con el demandante, se acordó
aceptar el pago de Bs 3.000.000°°, lo que indica un descuento sustancial de los mostos sentenciados; así mismo aceptamos el compromiso por parte del demandado de efectuar las diligencias pendientes a solventar (incluyendo el pago) del servicio de energía eléctrica y aseo urbano contenidas en la factura 04642379, de fecha 17 de junio de 2005, en la cual se observa una suma pendiente por concepto de electricidad y aseo domiciliario de Bs 1.824.056, los cales deben diligenciar en un plazo de un mes. Igualmente en caso de incumplimiento me reservo el derecho de ejercer el cumplimiento de la obligación, solicitando nueva fecha de Embargo Ejecutivo, en tal sentido al Tribunal se sirva abstenerse de materializar la medida, libere a la depositaria judicial y mantenga la comisión en el Tribunal de causa. Seguidamente el Tribunal visto el compromiso aquí pactado entre las partes y a solicitud de la parte actora se abstiene de ejecutar la medida de Embargo Ejecutivo, libera a la Depositaria Judicial designada, acuerda mantener la comisión en el Tribunal, hasta el cumplimiento de la obligación, ordenando regresar a su sede, siendo las 2: 00 de la tarde, es todo, terminó, se leyó y conformes firman”. La Juez, Dra. Mauricia González (fdo); El Notificado, Abogado Asistente (fdo); Parte Actora (fdo); Depositaria (Fdo); Perito (Fdo); y La Secretaria Abog. Yulimar Fonseca (fdo)……………..…