Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.303, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. “En el día de hoy 12 de julio de 2005, siendo las 11:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la Secretaria Titular Abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogado JOSÉ BENITO PERAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.611, en el inmueble ubicado en la Avenida Bolívar Norte, Torre Miranda, Piso 2, Apartamento Nro 03, Valencias Estado Carabobo. Seguidamente la parte actora abogado JOSÉ BENITO PERAZA, IPSA Nro. 43.611, expone: Solicito al Tribunal designe Cerrajero y Depositaria Judicial, Perito Avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal procede a efectuar los toques de ley y al no obtener respuesta designa Cerrajero al ciudadano RICARDO TREMÓN, cédula de identidad Nro 9.805.781, así mismo designa Depositaria Judicial a la Firma Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL LA VALENCIANA, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano ELIGIO MEJÍAS, cédula de identidad Nro 4932317, y como Perito Avaluador al ciudadano LUIS HERNÁNDEZ, cédula de identidad Nro 3050669, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el Juramento de Ley. Seguidamente la parte actora Abogado JOSÉ BENITO PERAZA, IPSA Nro 43.611 expone: Solicito al Tribunal ponga el Inmueble en posesión de mi representada tal y como fue acordado por el Tribunal de la causa, constituido por un Apartamento ubicado en la Torre Miranda, Avenida Bolívar Norte, Piso 2, Apto 03, de igual manera señalo al Tribunal para ser Embargados Ejecutivamente los siguientes bienes propiedad de la demandada ciudadana BELKIS SOTO: 1) Un Juego de Comedor en madera coler pino, en seis sillas tapizadas en tela floreado, deterioradas,
Bs 200.000; 2) Una Mecedora en madera rústica, Bs 50.000; 3) Un Televisor marca Samsung, de 21 pulgadas, serial 32DJ3028738, Bs 200.000; 4) Una Mesa de Ratan pequeña de dos entrepaños en vidrio, Bs 50.000; 5) Un Juego de Recibo en metal compuesto por dos poltronas, una mesa con tope de vidrio en forma triangular, Bs 250.000; 6) Un Lavadora marca Regina, tipo chacachaca, color blanco, serial 0208M165296, Bs 250.000. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela hace entrega del Inmueble desocupado a





la parte actora abogado JOSÉ BENITO PERAZA, IPSA Nro 43.611, igualmente declara Embargados Ejecutivamente los bienes señalados por la parte actora y ordena su traslado a la Depositaria Judicial designada; el inmueble está constituido por Un Apartamento ubicado en la Torre Miranda, Piso 2 Apto Nro 03, Avenida Bolívar Norte, en la ciudad de Valencia Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal decreta un depósito necesario sobre una serie de bienes muebles que se encuentran dentro del Inmueble que no fueron objeto de Embargo, tales bienes se señalan a continuación: 1) 14 Fundas para almohadas de diferentes entrepaños, 2) 6 sábanas y forros en diferentes estampados; 3) 2 Juegos de Sábanas sin funda 4) 3 Toallas en diferentes colores 5) Un juego de baño, 6) 3) Porta monedas en diferentes colores y modelo, 7) Una cama individual en madera y metal rosado con colchón, 8) Dos camas matrimoniales con su colchón, usados 9) Una mecedora pulida, 10) Dos mesitas de noche, 11) Una camilla color negro 12) Una nevera de dos puertas, de 13 pies, serial 6534060264, la cual se encuentra desconectada, se desconoce su funcionamiento, 13) Una alfombra estampada de 2/5 por 1/5. 14) Cajas contenientes enseres varios, 15) Bolsas conteniendo ropa y enseres. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, ordena se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa, deja expresa constancia que durante el lapso que duró la práctica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales; acordando regresar a su sede, siendo las 2:00 de la tarde; se agrega al inventario de depósito necesario 2 ventiladores color verde, marca FM, 7 cuadros de diferentes monturas y paisajes; Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión; es todo, terminó, se leyó y conforme firman”. La Juez, Dra. Mauricia González (fdo); Parte Actora, Dr. José benito Peraza (Fdo); Depositario (fdo); Cerrajero (fdo) Perito (Fdo); y La Secretaria Abog. Yulimar Fonseca (fdo)……………..………………………
Otro si, Seguidamente se hace presente el ciudadano JOSÉ MANUEL SOTO PIMENTEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro 4.983.498; expone: en mi condición de hermano de la ciudadana BELKIS SOTO PIMENTEL, demandada en autos, manifiesto que este acto me hago responsable de los bienes y los trasladaré a mi entera cuenta y riesgo. Seguidamente la parte actora, JOSÉ BENITO PERAZA, IPSA Nro 43.611 expone: Solicito al Tribunal se sirva desembargar los bienes señalados y embargados por cuanto mantendré conversaciones de pago con el ciudadano JOSÉ MANUEL SOTO, en tal sentido sea liberada la Depositaria Judicial actuante. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud del Abogado actor, procede a desembargar los bienes y se le hacen entrega al ciudadano JOSÉ MANUEL SOTO, cédula de identidad Nro 4.983.498, de igual manera libera a la Depositaria Judicial designada; en tal sentido declara cumplida su misión y ordena regresar a su sede, es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Acto seguido la parte actora expone: Me reservo el derecho de señalar bienes propiedad de la demandada. Es todo. La Juez, Dra. Mauricia González (fdo); El Notificado (Fdo); Parte Actora (Fdo); Depositario (fdo); Cerrajero (fdo) Perito (Fdo); y La Secretaria Abog. Yulimar Fonseca (fdo)…………………………………………………………………………………………..