REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil,
Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


Valencia, 08 de julio de 2005
195º y 146º

En la sentencia dictada en el presente juicio en fecha 04 de julio del presente año, se incurrió en un error involuntario, cuando en la parte correspondiente a la dispositiva del fallo (folio cincuenta y seis (56) del expediente), se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes, cuando lo correcto es que el quien suscribe se AVOCA al conocimiento de la causa, razón por la cual este tribunal a los fines de garantizar la seguridad jurídica de las partes y procediendo como director del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, procede a CORREGIR el error detectado y, en consecuencia donde se señala la remisión del expediente al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes, se deja expresamente sentado que quien suscribe se Avoca al conocimiento de la causa.

Se deja expresamente entendido que la presente corrección forma parte integrante de la sentencia dictada el 04 de julio de 2005 por este tribunal. ASI SE ESTABLECE.


MIGUEL ANGEL MARTIN T.
EL JUEZ TITULAR

DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA

Exp. Nº 11.336
MAMT/DEH/gy.-