REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE
Expediente: 9997
Accionante: José Miguel Martínez Pérez
Apoderado Judicial: Lubín Aguirre Martínez, inscrito en el IPSA n° 27.024
Accionado: Francisco Cabrera Santos, en su condición de Presidente de la Cámara Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo
Motivo: Pretensión de Amparo Constitucional
En fecha veintisiete (27) de abril de 2005, el ciudadano JOSE MIGUEL MARTINEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 4.867.664, asistido por el abogado Lubin Aguirre Martinez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 27.024, interpuso acción de amparo constitucional en contra de la Cámara Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En la misma fecha de su interposición, se le dio entrada a la pretensión y se realizaron las anotaciones en los libros respectivos.
Por auto de fecha cinco (5) de mayo de 2005 se admitió la pretensión y a los efectos de la celebración de la audiencia oral prevista por el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordenó la comparecencia del ciudadano Francisco Cabrera Santos, en su condición de Presidente de la Cámara municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y del mismo modo se acordó la notificación del Síndico Procurador del nombrado Municipio y del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Mediante diligencia de fecha treinta (30) de mayo de 2005 el abogado LUBIN AGUIRRE , inscrito en el IPSA bajo el n° 27.024, consignó poder que le fue conferido por el querellante ciudadano JOSE MIGUEL MARTINEZ PEREZ.
A través de diligencia de fecha treinta y uno (31) de mayo de 2005, la Alguacil Temporal del Tribunal dejó constancia de haber practicado las notificaciones ordenadas en el auto de admisión, procediendo el Tribunal por auto de la misma fecha a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia pública prevista por el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En fecha dos (2) de junio de 2005 se llevó a cabo la audiencia pública a la que asistieron el abogado LUBIN AGUIRRE MARTINEZ, en representación del quejoso ciudadano JOSE MIGUEL MARTINEZ PEREZ; el ciudadano AUGUSTO MARTINEZ VICUÑA, titular de la cédula de identidad n° 8.916.045, en su carácter de Síndico Procurador Encargado del Municipio Valencia del Estado Carabobo, asistido por el abogado NIXON GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el n° 20.614; y la abogada CARMEN CECILIA CASTILLO, inscrita en el IPSA bajo el n° 13.032, en su carácter de FISCAL DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Durante la celebración del acto oral se llamó a intervenir como informante al ciudadano RAFAEL VALOIS ULLOA ORTEGA, titular de la cédula de identidad n° 7.041.520, en su carácter de Concejal Principal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a fin de aclarar ciertos aspectos de la controversia. Una vez estudiadas las actuaciones que integran el expediente del caso, las exposiciones de las partes, la intervención del informante y oída la opinión del Ministerio Público, el Tribunal pasó a emitir el dispositivo del fallo y declaró CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional incoada. La audiencia en cuestión se reprodujo mediante el sistema de grabación. Asimismo, el Tribunal se reservó el lapso de cinco (5) días para la publicación de la decisión escrita.
En fecha catorce (14) de junio de 2005, se agregó al expediente el dictamen emitido por la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Llegada la oportunidad de la publicación del fallo escrito, el Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:
DE LA PRETENSIÓN
A través de la presente acción de amparo el ciudadano José Miguel Martínez Pérez, expone que:
“...(OMISSIS)… ciudadano Juez, se cierne sobre mi una fundada e iniminente amenzada (sic) de que se pueda desconocer mi condición de Contralor Municipal incontestablemente designado por concurso de oposición cuyo veredictó (sic) quedó definitivamente firme, para ocupar esas funciones en el perído (sic) 2004-2009. Por tal razón, en virtud del principio constitucional de la seguridad jurídica y del derecho constitucional a ocupar el cargo público para el cual mediante concurso fui designado, acudo a su competente autoridad a solicitar un mandamiento de amparo constitucional contra la Cámara Municipal del Municipio Valencia, que permita precaver eventuales acciones de ese Cuerpo Edilicio que de alguna manera vayan dirigidos a desconocer mi condición de Contralor Municipal titular del Municipio Valencia designado para el periodo 2004-2009, según lo establecido en el artículo 176 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y como está establecido en nuestra Ley de amparo constitucional, la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos no sólo se puede dispensar restituyendo a éstos en el ejercicio de los mismos, sino también tomando las medidas necesarias para evitar que la conculcación de los mismos se lleguen a consumar. Pues bien, en el presente caso, dada la verosimilitud que infieren las declaraciones de prensa y las acciones realizadas por el ciudadano Rafael Ulloa, en su condición de Vicepresidente de la Cámara Municipal de Valencia, es dable pensar que se pudiera estar urdiendo una maniobra dirigida a desconocer mi situación constitucional de titular del cargo de Contralor del Municipio Valencia del Estado Carabobo, lo cual debe ser evitado mediante una pronta decisión de tutela ...(OMISSIS)...”.
En virtud de lo expuesto solicita al Tribunal ...”En aras de la seguridad jurídica y de la confianza legitima que deriva justamente de la pulcritud y legalidad con la que se llevó a cabo el procedimiento para mi selección como Contralor Municipal, es por lo que acudo ante usted, ciudadano Juez, para solicitarle que decrete una medida de amparo constitucional a mi favor que impida la consumación de cualquier iniciativa de la Cámara Municipal de Valencia tendente a dar apertura a un trámite para una nueva escogencia de Contralor para el período 2004-2009 en el Municipio Valencia, como pareciera desprenderse de los actos comunicacionales contenidos en las reseñas periodísticas así como de las comunicaciones oficiales por escrito emanadas de la Vicepresidencia del Organo Lesgislativo (sic), que acompañamos a este libelo, en las que la Cámara Municipal deja ver que se pudiera estar llamando nuevamente a ese concurso...”.
DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
En la audiencia pública se dejó constancia de la presencia del abogado LUBIN AGUIRRE MARTINEZ, en representación del quejoso ciudadano JOSE MIGUEL MARTINEZ PEREZ; del ciudadano AUGUSTO MARTINEZ VICUÑA, titular de la cédula de identidad n° 8.916.045, en su carácter de Síndico Procurador Encargado del Municipio Valencia del Estado Carabobo, asistido por el abogado NIXON GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el n° 20.614; y de la abogada CARMEN CECILIA CASTILLO, inscrita en el IPSA bajo el n° 13.032, en su carácter de FISCAL DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE
En la oportunidad de la celebración de la audiencia oral la parte accionada consignó escrito mediante el cual:
• Rechazó y negó la existencia de una maniobra por parte de la Cámara Municipal de Valencia, para desconocer la situación de Contralor Municipal del quejoso, principalmente porque en dicho cuerpo edilicio no se urden maniobras, sino que se ejercen facultades y prerrogativas legales.
• Resalta que el quejoso aun cuando señala como agraviante a la Cámara Municipal de Valencia de la inminente violación de derechos constitucionales, no consigna elementos probatorios al respecto, limitándose a indicar la existencia de evidencias o hechos que la parte accionada califica como indicios, consistentes en las declaraciones supuestamente emitidas por “voceros calificados” de la Cámara Municipal de acuerdo a las cuales se ha dispuesto un llamado a concurso público para la designación de un nuevo contralor municipal. En tal sentido insiste en que de ser verdaderas dichas declaraciones, las mismas solo comprometen a las personas de quienes emanan aun cuando estas formen parte del cuerpo edilicio, y en modo alguno debe condenarse por tales criterios a la autoridad municipal.
• En el mismo orden de ideas aclara que de ser ciertas las declaraciones periodísticas referidas por el accionante y provenir las mismas de miembros de la cámara municipal, los legisladores están facultados para hacer propuestas a la Cámara y dichas propuestas solo se convertirán en decisiones del Cabildo si son aprobadas por la mayoría exigida en cada caso, supuesto que no se corresponde con el caso bajo estudio.
• Rechazó asimismo la posible declaratoria con lugar de la acción de amparo, puesto que a su juicio impedir a la Cámara Municipal realizar la revisión del nombramiento del Contralor, sería como abolir lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, disposición que le confiere la facultad de destituirlo, evidentemente conforme a los parámetros que establece el mencionado articulo, concatenado con el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
• Expresó no entender el señalamiento del accionante sobre el hecho de que su nombramiento se produjo después de una dilatada diatriba que se prolongó por tres (3) años, así como la existencia de la supuesta pretensión de convocar a un nuevo concurso, siendo que a la Cámara Municipal solo le quedan dos meses de gestión ante la inminencia de la celebración de las elecciones municipales.
• Para concluir recordó que la función pública para la cual se designó al quejoso debe ser desempeñado de acuerdo a las normas legales y sublegales que la regulan, y en el contexto de las normas legales que rigen la actuación del Contralor Municipal, como se indicó el mencionado artículo 92 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, el cual quedaría sin efecto de ser declarada con lugar la pretensión.
DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE QUEJOSA
En la oportunidad de la interposición de la acción, la parte querellante consignó los siguientes instrumentos probatorios:
1. Marcado con la letra “A”, Acta contentiva de la Sesión Extraordinaria de fecha 07-06-2004 correspondiente a la designación y juramentación del quejoso en el cargo de Contralor Municipal.
2. Marcado con la letra “B”, Acuerdo n° 27-2001 dictado por el Concejo Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo en fecha 05-06-2001.
3. Marcado con la letra “C”, copia de la sentencia de fecha 18-03-2003 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
4. Marcado con la letra “D”, copia del Acuerdo n° 007-2003 dictado por Concejo Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo en fecha 26-03-2003.
5. Marcado con la letra “E”, copia de la decisión de fecha 11-01-2005 dictada por este mismo Tribunal en el expediente n° 8996.
6. Marcado con la letra “F”, copia de la decisión emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30-09-2003.
7. Marcado con la letra “G”, copia del Acta contentiva de la Sesión Extraordinaria celebrada por la Cámara Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo en fecha 26-03-2004.
8. Marcado con la letra “H”, copia del oficio n° EVP-0090-004 de fecha 29-03-2004 suscrito por el Vicepresidente de la Cámara Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
9. Marcado con la letra “I”, copia del oficio n° DS-I-0192 de fecha 02-04-2004 emanado de la Contraloría General del Estado Carabobo.
10. Marcado con la letra “J”, copia del oficio n° EVP-0109-004 de fecha 14-04-2004 emanado de la Vicepresidencia de la Cámara Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
11. Marcado con la letra “K”, copia del oficio n° DS.I.0211 de fecha 21-04-2004 suscrito por la Contralora General del Estado Carabobo.
12. Marcado con la letra “L”, Acta de fecha 26-04-2004 suscrita por el Vicepresidente y por el Secretario de la Cámara Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
13. Marcado con la letra “M”, copia del Acta n° 1, también de fecha 26-04-2004, suscrita por los miembros principales del Jurado para la selección de los candidatos para la designación del Contralor Municipal del Municipio Valencia.
14. Marcado con la letra “N”, copias del aviso de prensa relativo al Concurso Contralor Municipal para el Municipio Valencia.
15. Marcado con la letra “P”, copia de la comunicación de fecha 30-04-2004 suscrita por el Jurado para la selección de los candidatos para la designación del Contralor Municipal del Municipio Valencia.
16. Marcados con las letras “Q”, R, S, T, U, copias de las Actas n°s. 3, 4, 5, 6 y 7, levantadas por el Jurado para la selección de los candidatos para la designación del Contralor Municipal del Municipio Valencia.
17. Marcado con la letra “V”, copia de la comunicación de fecha 31-05-2004 suscrita por el Jurado para la selección de los candidatos para la designación del Contralor Municipal del Municipio Valencia.
18. Marcados con la letra “X”, artículos de prensa relacionados con el presente caso.
19. Marcado con el n° 1, comunicación de fecha 30-03-2004 dirigida por el querellante al Vicepresidente de la Cámara Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
20. Marcado con el n° 2, oficio n° 0076-A/05 de fecha 05-04-2005 contentivo de la respuesta de la Vicepresidencia de la Cámara Municipal de Valencia a la solicitud formulada por el quejoso en el particular anterior.
DE LA OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Mediante el dictamen consignado en fecha catorce (14) de junio de 2005, la representación del Ministerio Público, expresó su opinión en los siguientes términos:
“...(OMISSIS)...Una vez realizada la Audiencia Oral Constitucional y tras escuchar con atención los argumentos de hecho y de derecho que fueron expresados por las partes que asistieron al señalado acto, incluyendo el aporte que realizó el ciudadano RAFAEL VALOIS ULLOA ORTEGA, en su carácter de Concejal Principal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, quien dejó claro algunas situaciones sobre el caso que hoy se analiza, para esta Representación Fiscal es evidente la existencia de amenazas propinadas por representantes de la Cámara Municipal en contra del actual Contralor Municipal de Valencia que ponen en riesgo el Derecho que le asiste de ocupar la función pública para la cual fue seleccionado por vía de concurso de acuerdo al cumplimiento de los parámetros exigidos por la ley y que está descrito en el Artículo 176 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde el mismo momento en que a través de instrumentos públicos como fueron los medios periodísticos, se plantea la posibilidad de realizar un concurso para la escogencia del titular del cargo de Contralor Municipal de Valencia, dejando a su lado, ese derecho obtenido por buena ley por parte del hoy quejoso, quien luego de someterse a un concurso y quedar seleccionado por un jurado constituido para tal misión, resultando el ganador del mismo para el período 2.004 – 2.009, sin someterse a la consideración del Cuerpo Edilicio, ahora se pretenda cuestionar la titular del actual ocupante del cargo y a su vez se haga público el llamado a concurso para una nueva selección del cargo que hoy ocupa el ciudadano JOSE MIGUEL MARTINEZ PEREZ. Para concluir he de señalar que esta pretensión fue planteada por el quejoso como una amenaza por parte de representantes de la Cámara Municipal y al examinar los instrumentos probatorios traídos a los autos, considera el Ministerio Público que tales amenazas existen y se presentan como ciertas, inminentes y posibles de realizar, de allí que se opine que la presente Acción de Amparo Constitucional debe ser declarada CON LUGAR....(OMISSIS)... El Ministerio Público visto los fundamentos de hecho y de derecho planteados, solicita con el debido respeto a este Tribunal, que la decisión a ser dictada comprenda el siguiente pronunciamiento: 1.- Que el Tribunal declare CON LUGAR de la presente Acción de Amparo Constitucional, en virtud de haberse constatado causas suficientes para así declararlo, pues quedaron evidenciadas las amenazas que existen en contra del quejoso que ponen en riesgo el derecho constitucional que le asiste a ejercer la función pública como Contralor del Municipio Valencia del Estado Carabobo, para el cual resultó escogido tras el haber ganado el concurso para ello, siguiendo los tramites (sic) legales...(OMISSIS)...”.
MOTIVACIONES DE LA DECISIÓN
Corresponde a este Tribunal sobre el fondo de la controversia sometida a su conocimiento respecto del cual observa.
A través de la actual pretensión de amparo, el quejoso solicita del Tribunal que emita un decreto mediante el cual evite la consumación de cualquier iniciativa de la Cámara Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo pretenda dar apertura a los trámites relacionados con la selección de un nuevo Contralor para el período 2004-2009, amenaza que según el accionante, se encuentra fundada en reseñas periodísticas y en comunicaciones oficiales presuntamente emanadas de la Vicepresidencia del Concejo Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Visto ello, no hay duda alguna que el amparo constitucional interpuesto se dirige contra un amenaza de violación de derechos constitucionales. La Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, precisó lo requisitos que debía reunir esta amenaza, señalando:
“Ahora bien, esta Sala ha venido señalando cuales son los requisitos que debe reunir cualquier amenaza que atente y conculque derechos fundamentales, así, de una interpretación concordada con el ordinal 2° del artículo 6° de la misma Ley Orgánica de Amparo se estima a la amenaza que hace procedente la acción de amparo constitucional es aquella que sea inmediata, posible y realizable por el imputado
En efecto, se ha reiterado que solo la amenaza, es decir, el daño que prontamente va a concretarse, sea inmediato, posible y realizable por la persona a quien se le impute la acción de amparo podrá admitirse, tramitarse y, de ser el caso, declararse procedente. Estos requisitos indudablemente deben ser concurrentes, según puede inferirse de la conjugación copulativa “y”, la cual los agrupa o reúne”. (Sala Político Administrativa, 22 de marzo de 1995, caso: La Reintegradora)
Por su parte el representante de la Cámara Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, tal como se explicó con anterioridad, rechazó los argumentos de la parte presuntamente agraviada afirmando que el ciudadano JOSE MIGUEL MARTINEZ PEREZ, no consignó prueba alguna que demostrara la supuesta amenaza que, según sus dichos, procede de la Cámara Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en el sentido de realizar un llamado a concurso para la selección y designación de un nuevo Contralor Municipal. Señala asimismo que de haber veracidad en cuanto a las declaraciones periodísticas mencionadas por el quejoso, y de emanar las mismas de personas que resultaran ser miembros de la Cámara Municipal, dichos ciudadanos tienen la facultad de realizar propuestas al cuerpo edilicio, el cual decidirá si las acoge o no, y se convertirán en decisiones de la Cámara Municipal solo si son aprobadas por la mayoría exigida en cada caso.
Revisadas como han sido las actas procesales, los elementos probatorios aportados por las partes, las exposiciones realizadas en la audiencia pública por los intervinientes, se puede evidenciar en primer lugar que el ciudadano José Miguel Martínez Pérez, fue designado legítimamente para el Cargo de Contralor del Municipio Valencia del Estado Carabobo, para el periodo 2004-2009, puede apreciarse de los recaudos acompañados a la solicitud de amparo el procedimiento que se siguió para ello. Igualmente puede constatarse que tal procediendo no fue impugnado ante los órganos jurisdiccionales, por tanto la designación del mencionado ciudadano para el cargo de Contralor se encuentra firme y así se declara.
Siendo así no hay duda alguna que las declaraciones por prensa realizadas por los ediles del Municipio Valencia, según las cuales van a realizar la elección de un nuevo contralor, que cursan a los folios 91 y 92, mas la comunicación dirigida al ciudadano Contralor Municipal por parte del Vice-Presidente de la Cámara Municipal de Valencia, en donde se le indica que por razones “de merito o conveniencia” se ha decidido dejar sin efecto el concurso realizado en el año 2004.
Pareciere que la Cámara Municipal quisiera ser uso del principio de autotutela revocatoria de la cual goza los entes públicos de conformidad con los artículos 82 y 83 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, sin embargo no consta en autos un acto administrativo que así lo indique, así como tampoco fue expresado como defensa por la representación del cuerpo colegiado en la audiencia constitucional celebrada. En consecuencia, al no manifestarse este supuesto, no queda duda alguna que las amenazadas llevadas a cabo por la Cámara Municipal Constituye una franca violación del derecho constitucional a la estabilidad de la que goza el ciudadano José Miguel Martínez Pérez y así se decide.
Si la Cámara Considera que existen vicios de nulidad absoluta que hacen necesario revocar la designación del Contralor, debe necesariamente iniciar un procedimiento administrativo en donde se le garantice el debido proceso a la parte interesada, pero no realizando amenazas de designar un nuevo contralor, cuando existe uno legalmente nombrado para el periodo comprendido entre los años 2004-2009 y así se decide.
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este Juzgado Superior, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano JOSÉ MIGUEL MARTÍNEZ PÉREZ, asistido por el abogado Lubin Aguirre Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 27.024. En consecuencia ORDENA a los miembros de la Cámara Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, abstenerse de realizar cualquier acto relativo a la apertura de un procedimiento para la selección y designación de un nuevo Contralor en el Municipio Valencia del Estado Carabobo para el período 2004-2009, sin que se cumplan las causas legalmente establecidas que así lo justifiquen.
Publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, en Valencia, a los siete (7) días del mes de julio de dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. GUILLERMO CALDERA MARIN
El Secretario,
Abg. GREGORY BOLIVAR R.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 1:30 p.m.
El Secretario,
Abg. GREGORY BOLIVAR R.
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