JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-

Valencia, 28 de julio de 2005
Años: 195° y 146°

Mediante escrito presentado en fecha dieciocho (18) de Noviembre de 2004, por el ciudadano ROMER ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ, identificado con cédula Nº 13.020.927, asistido por el abogado JUAN FRANCISCO NÚÑEZ FLORES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 95.709, interpuso recurso de nulidad contra del acto administrativo N° 0338(A)-2003, de fecha once (11) de Febrero de 2004, emanado por la Comandancia General de Policía del Estado Carabobo. Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, este Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:

DE LA CADUCIDAD DE LA ACCION

En las acciones de nulidad el tiempo concedido para intentar el respectivo recurso contra los actos administrativos emanados de los órganos y/o entes públicos es un lapso de caducidad y no de prescripción como ocurre, por ejemplo, en el derecho privado.

La diferencia primordial entre la caducidad y la prescripción reside en que el lapso previsto para la primera es de acaecimiento fatal no susceptible de interrupción, mientras que la prescripción está sujeta a diversas modalidades de interrupción de conformidad con el Código Civil. La caducidad es de estricto orden público, tanto que, a diferencia de la prescripción, es causal de Inadmisibilidad de la pretensión, y puede ser declarada de oficio en cualquier estado de la causa.

Hecho el anterior señalamiento pasamos a analizar las circunstancias particulares de la presente demanda. En este sentido observa quien decide que tanto de lo narrado en el escrito libelar como de los recaudos producidos en autos se deduce que el acto emitido por la Administración Pública que lo es el acto administrativo mediante el cual el Director General de la Policía del Estado Carabobo, resolvió destituir al querellante del cargo que ejercía como Funcionario del mencionado cuerpo policial, es de fecha nueve (09) de Febrero de 2004 y el cual fue notificado en fecha once (11) de Febrero de 2004.
Ahora bien, de acuerdo a la nota de presentación estampada por el Secretario del Tribunal en el escrito contentivo del presente recurso aparece como fecha de recepción el dieciocho (18) de Noviembre de 2004, de lo cual se desprende que transcurrieron entre la fecha del último acto y la interposición del recurso, mas de siete meses (7) meses

A tenor del artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública:

“Todo recurso con fundamento en esta Ley solo podrá ser ejercido válidamente dentro de un lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto.”

En virtud de lo dispuesto por la mencionada disposición legal en el caso bajo estudio caducó el tiempo hábil para ejercer la reclamación respectiva.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano ROMER ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ, identificado con cédula Nº 13.020.927, asistido por el abogado JUAN FRANCISCO NÚÑEZ FLORES, antes identificados, contra la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO CARABOBO; a tenor del artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Publíquese, déjese copia y notifíquese a la querellante.


El…


Juez Temporal,

DR. GUILLERMO CALDERA MARIN
El Secretario,

Abg. GREGORY BOLIVAR R.

Exp. 9655. En la misma fecha se libró oficio N° 2287

El Secretario,

Abg. GREGORY BOLIVAR R.

GCM/fm