Horas de despacho del día de hoy, Veintiséis (26) de Julio del Año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 1:30 p.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Abogada Lucía D´Angelo Guarnieri y su Secretaria Abogada Yasmila Faria, en las afueras de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 2-3, ubicado en el piso 2 del edificio N° 3, del Desarrollo Comercial y Residencial Multifamiliar denominado Centro Comercial y Residencial Bayona, ubicado en la Florida jurisdicción del Municipio Autónomo Naguanagua del Estado Carabobo, en compañía del abogado Ybrain Villegas Polanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.340, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del juzgado Primero de los Municipios Valencia y otros del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Secuestro, con motivo del juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentado por la ciudadana Gloricarmen Josefina Rivas Rivero, mediante su apoderado judicial abogado Ybrain Villegas Polanco, contra los ciudadanos Cesar Evelio Díaz Morales y Doris Coromoto Hernandez Oropeza. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “Señalo al Tribunal para que sea secuestrado el bien inmueble objeto de demanda ya identificado, igualmente solicito se designe a la depositaria judicial Venezuela y perito avaluador”. El tribunal a solicitud de la parte actora designa a la depositaria judicial Venezuela, representada en este acto por la ciudadana Luisa Vásquez, titular de la cédula de identidad N° 5.380.428, quien expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Igualmente el Tribunal a solicitud del abogado actor designa perito avaluador al ciudadano Fernando Ojeda, titular de la cédula de identidad N° 5.370.466, quien estando presente intervienen y expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano Cesar Evelio Díaz, titular de la cédula de identidad N° 3.134.482, co-demandado de autos, quien solicita un lapso de treinta (30) minutos para hacerse asistir de un abogado. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “Solicito al tribunal habilitar todo el tiempo que sea necesario hasta culminar la presente medida de secuestro”. El tribunal vista la solicitud acuerda habilitar todo el tiempo que sea necesario para la practica de la medida de secuestro. El Tribunal deja constancia que siendo las 2:10 p.m., habiendo transcurrido más de treinta (30) minutos, sin haber hecho presencia el abogado de la parte demandada, interviene el demandado de autos y expone: “Retiro en este acto en forma voluntaria los bienes muebles de mi propiedad los cuales serán trasladados bajo mi riesgo y responsabilidad”. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Secuestrado el bien inmueble objeto de juicio, ya identificado y se entrega en este acto al abogado Ybrain Villegas Polanco, ya identificado, apoderado judicial de la parte actora y expone: “Recibo para mi representada el bien inmueble objeto de juicio secuestrado en este acto, en condiciones de hacerle mantenimiento en general, de pintura y reparaciones menores, es todo”. El tribunal deja constancia que en todo momento se han respetado los derechos de las personas involucradas en la práctica de la presente medida de secuestro, asimismo se deja constancia que no han existido ningún hecho de violencia durante la practica de la medida, el tribunal considerad cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderado actor
(Firma Ilegible)
Parte Demandada Notificada
(Firma ilegible) Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)

Perito Avaluador
(Firma Ilegible)

La Secretaria.
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria
Otro si: en este estado siendo las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), hace acto de presencia la ciudadana Belkys Maria Guevara Maya, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.210 y expone: “Haciendo uso del derecho de defensa mi asistido el ciudadano Cesar Díaz, solicitamos al abogado representante de la parte actora quince (15) días de plazo contados a partir del día de hoy para que mi asistido desocupe el inmueble objeto de la medida de secuestro, en virtud de que el mismo fue solicitado por causas diferentes a la falta de pago de los canones de arrendamiento ya que como medida humanitaria, mi asistido tiene una familia y en ella existe un niño protegido por las leyes respectivas, igualmente mi asistido se opone a la medida que hoy se ejecuto. A continuación interviene el abogado actor y expone: “Visto el pedimento hecho por la parte demandada, asistido de abogado niego a todo evento tal pedimento en virtud de que el preindicado accionado se le concedió la prorroga legal establecida en el artículo 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario tal como consta en las actas de expediente que lleva el tribunal de origen del cual se acompáñale libelo de la demanda, asimismo le insto a la parte accionada que la oposición tendría que efectuarse en el tribunal de origen y no por ente este tribunal de medidas que por comisión actúa, por mandato expreso del mismo, asimismo le exhorto a la ciudadana juez ejecutor que deje constancia que en el inmueble de la presente medida no se encuentran menores, ni adolescentes y asimismo debe resaltar que la parte accionada en forma voluntaria decidió trasladar los bienes muebles a casa de un familiar en el sector de carialinda de esta ciudad, es todo”. Igualmente declaro que dichos bienes fueron trasladados bajo su propia responsabilidad y riesgo, es todo”. El tribunal deja constancia que para el momento de la práctica de la medida de secuestro, no se encontraba, menores de edad que el ciudadano Cesar Díaz, menciono que el niño se encontraba con su esposa en la clínica, por que presentaba fiebre muy alta. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderado actor
(Firma Ilegible)
Parte Demandada Notificada
(Firma ilegible) Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)
Abogado Asistente
(Firma ilegible)
Perito Avaluador
(Firma Ilegible)

La Secretaria.
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria