Horas de despacho del día de hoy, veinte (20) de Julio del año dos mil cinco (2005), siendo las 10:15 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Abogada Lucía D´Angelo Guarnieri y su Secretaria Abogada Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un terreno y la casa sobre ella construida, situada en la Urbanización Agua Blanca, calle 119, N° 105 B 50, Parroquia San José, jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del ciudadano Michele Armenise Mastronardi, titular de la cédula de identidad N° 7.140.777, asistido por la abogada en ejercicio Nill Cordero Gómez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.565, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia y otros del Estado Carabobo, en el cual ordeno medidas de Secuestro y Embargo Preventivo, con motivo del juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentado por el ciudadano Michele Armenise Mastronardi, asistido por la abogada Nill Cordero Gómez, contra la ciudadana Isabel Maria Ruiz Marrero. Seguidamente interviene la parte actora, asistida de abogado y expone: “Señalo al Tribunal para que sea secuestrado el bien inmueble objeto de juicio ya identificado, igualmente solicito se designe a la depositaria judicial Venezuela y Perito Avaluador”. Seguidamente el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana Isabel Maria Ruiz Marrero, titular de la cédula de identidad N° 8.528.173, demandada de autos, la misma solicita un lapso de treinta (30) minutos, para hacerse asistir de un abogado. El Tribunal concede el lapso solicitado y a petición de la parte actora designa a la depositaria judicial Venezuela, representada en este acto por el ciudadano Luis Hernández, titular de la cédula de identidad N° 3.057.559, quien expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal a solicitud del abogado actor designa Perito Avaluador al ciudadano Jesús García, titular de la Cédula de Identidad N° 5.480.302, quien expone: “Acepto el cargo y juro ante el tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Se deja constancia que una vez transcurrido el lapso de treinta (30) minutos la demandada informa que su abogado le es imposible trasladarse hasta la sede del inmueble y expone: “Retiro voluntariamente los bienes muebles de mi propiedad bajo mi riesgo y responsabilidad, dejo constancia que presento original de depósitos hechas ante el banco Industrial de Venezuela cuatro (4) en total, para su vista, dicho depósitos hechos a la cuenta del ciudadano Michele Armenise Mastronardi, correspondientes a los meses de Marzo, Abril, Mayo y Junio, los cuales no he consignado aun en el tribunal y acato la medida porque no me queda otra alternativa, sin que considere con ello que estoy procediendo fuera de lo legal, porque tengo todos los depósitos hechos regularmente dentro de la legal, y que fueron presentados a la vista, es todo”. Seguidamente el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara secuestrado el bien inmueble ya identificado y objeto de juicio y se le entrega en este acto al ciudadano Michele Armenise Mastronardi, ya identificado, propietario del inmueble objeto de juicio, quien lo recibe conforme. En este estado interviene la parte actora, asistida de abogado y expone: “solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo preventivo”. Seguidamente el tribunal vista la solicitud se abstiene de practicar la medida de embargo preventivo, considera cumplida su misión, deja constancia que en todo momento se respetaron los derechos humanos de la demandada de autos y no existieron hechos de violencia durante la práctica de la medida de secuestro, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Lo enmendado vale. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Parte actora
(Firma Ilegible)
Parte Demandada Notificada
(Firma ilegible) Abogado Asistente
(Firma Ilegible)

Depositaria judicial
(Firma Ilegible) Perito Avaluador
(Firma Ilegible)
La Secretaria.
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria