Horas de despacho del día de hoy, diecinueve (19) de Julio del año dos mil cinco (2005), siendo las 10:30 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Abogada Lucía D´Angelo Guarnieri y su Secretaria Abogada Yasmila Faria, en las afueras de un inmueble, constituido por un Galpón Comercial ubicado en el edificio el Morro, N° 94-50, de la Avenida Branger, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la Abogada Maria Alexandra Peña Rumbos, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.150, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, a fin de dar fiel y escrito cumplimiento al despacho de comisión emanado del juzgado Quinto de los Municipios Valencia y otros del Estado Carabobo, en el cual ordeno medidas de Secuestro y Embargo Preventivo, con motivo de la demandante intentada por Resolución de contrato de arrendamientos, intentada por el ciudadano Manuel Felipe Planchart, representante de la sociedad de Comercio Inversiones Cres C.A., mediante apoderada Judicial ya identificada, contra el ciudadano: Chaouki Hammoud Makarem. Seguidamente interviene la abogada Maria Alexandra Peña Rumbos, apoderada actora y expone, Señalo al tribunal para que sea secuestrado el bien inmueble objeto de demanda ya identificado, asimismo solicito se designe a la depositaria Judicial Carabobo y perito avaluador. A continuación, el Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano: Alexis José Palencia Polanco, titular de la cedula de identidad N° 7.590.439, quien manifiesta ser vigilante en el galpón, asimismo informa que porta las llaves del mismo. Una vez aperturado el galpón el tribunal se constituye en el mismo. El Notificado solicita un lapso de treinta (30) minutos para comunicarse con el demandado Chaouki Hammoud Makarem, el Tribunal concede el lapso solicitado, y a solicitud de la abogada actora designa a la Depositaria Judicial Carabobo, representante en este acto por la ciudadana: Noelia Rosano Barela Hernández, titular de la cedula de identidad N° 16.948.145, quien estando presente expone: “Acepto el cargo u Juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Igualmente el Tribunal a solicitud de la abogada actora designa Perito Avaluador al ciudadano: Juan Pedro Colmenares, titular de la cedula de identidad N° 10.643.606, quien estando presente expone, “Acepto el cargo y juro ante el tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Acto seguido el tribunal deja constancia que hace acto de presencia el ciudadano: Chaouki Hammoud Makarem, titular de la cedula de identidad N° 10.735.310, demandado de autos, a quien el Tribunal notifica de la misión a cumplir, el mismo solicita un lapso de treinta (30) minutos para hacerse asistir de abogado. El Tribunal concede el lapso solicitado y deja constancia que se encuentra presente el ciudadano: Manuel Felipe Lander Planchart, titular de la cédula de identidad N° V-3.957.509, representante de la Sociedad de Comercio Inversiones Cres C.A., propietario del inmueble objeto de demandada. En este estado hace acto de presencia la abogada en ejercicio Zuleyka Pinto Castillo, titular de la cédula de identidad N° V-7.004.560, a los fines de asistir al ciudadano: Choocki Hammond Makarem, demandado de autos quien expone: “Me doy por citado para todos los actos del presente juicio, renuncio al termino de comparecencia legal y a los fines de dar por terminado el presente proceso y que no se practique la medida de embargo decretada, ofrezco cancelar en este acto la cantidad liquida demandada de Tres Millones Ciento Veinte Mil Bolívares ( Bs. 3.120.000.00 ), igualmente solicito se me conceda un plazo de treinta días continuos contando a partir de la presente fecha para entregar el inmueble totalmente desocupado libre de personas y cosas, finalmente solicito se me expida copia certificada de la presente actuación. En este estado interviene la apoduada actora y expone: “Acepto en nombre de mi representado el pago relativo a la cantidades liquidas debidas, mediante cheque identificado con el N° 1237-85-48, de la cuenta corriente N° 0134-022053-2203036003, librado contra el Banco Banesco, a nombre de Maria Alexandra Peña, por instrucciones expresas del demandante Manuel Felipe Lander P; representado de la sociedad de comercio Inversiones Cres. C.A., De igual manera vista la solicitud para la entrega del inmueble de treinta (30) días continuos, esta representación conviene concederlos en las condiciones pautadas por el demandado de autos asistido por la abogada Zuleika Pinto. Toda vez que ha sido realizado el pago solicito al tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo preventivo. Por otro lado en vista que el inmueble quedará en manos del ciudadano Manuel Felipe Planchart, se designa la compañía de Vigilancia Viginem C.A., por la parte actora, dicha compañía se encuentra representada en este acto por el ciudadano Yonny Siraak Vilela, titular de cedula de identidad N° 7.061.084, y por la parte de mando ya identificado quedara el labores de vigilancia el ciudadano, Alexis José Palencia Polanco, ya identificado, es todo”. Acto seguido el tribunal acuerda expedirla fotocopia certificada solicitud, a solicitud de la abogada actora se abstiene de practicar la medida de embargo preventivo igualmente el Jugado Segundo Ejecutor de Medida de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Secuestrado el bien inmueble objeto de demanda ya identificado, y se le entrega en este acto al ciudadano: Manuel Felipe Lander Planchart, ya identificado, representante de la Sociedad de Comercio Inversiones Cres. C.A., quien expone: “Recibo el inmueble en nombre de mi representante, el galpón objeto de la medida de secuestro en las condiciones que a continuación describo en las ruinas a consecuencia de un incendio hasta la mitad, incendio el cual ya tenía conocimiento, sin electricidad, es todo”. En teste estado interviene la parte demandada asistido de abogado y expone: “Por la seguridad de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble secuestrado colocaré vigilancia de día y de noche a cargo de dos personas una ya identificada que hará la vigilancia de día y otro que será contratado a partir de la fecha de hoy para hacer vigilante nocturna, es todo”. El tribunal considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se, restituye a su sede todo termino, se leyó y conformes firman. Lo enmendado Vale. Es todo.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Parte actora
(Firma Ilegible)

Parte demandada
(Firma Ilegible)

Abogada Asistente
(Firma Ilegible)

Depositaria judicial
Vigilancia (Firma Ilegible)
(Firma Ilegible)

Perito Avaluador
(Firma Ilegible)
Empresa de Vigilancia
(Firma llegible)

La Secretaria.
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria