Horas de despacho del día de hoy, Quince (15) de Julio del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 10:15 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Abogada Lucía D´Angelo Guarnieri y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un galpón distinguido con el N° 13, donde funciona la empresa Metalúrgica Fénix C.A. (MEFECA), como se evidencia en las afueras del mismo galpón, ubicado en la vía de servicio el Socorro (frente a Jardines del Recuerdo), Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del apoderado actor abogado Rafael Bellera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.181, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de embargo ejecutivo, con motivo del juicio seguido por el ciudadano: Antonio Azocar, contra la empresa Metalúrgica Fénix C.A., Seguidamente interviene el abogado actor y expone: “Señalo al Tribunal para que sean embargados ejecutivamente bienes muebles propiedad de la empresa demandada, igualmente solicito al Tribunal designe a la Depositaria Judicial Venezuela y Perito Avaluador”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano Leisy Eduardo Estéves Vega, titular de la cédula de identidad N° V-3.479.704, quien se desempeña como Administrador en la empresa Metalúrgica Fénix, C.A., el mismo solicita un lapso de treinta (30) minutos para hacerse asistir de un abogado. El Tribunal concede el lapso solicitado y a solicitud del abogado actor designa a la Depositaria Judicial Venezuela, representada en este acto por la ciudadana Luisa Vásquez, titular de la cédula de identidad N° V-5.380.428, quien expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Igualmente a solicitud del abogado actor se designa Perito Avaluador al ciudadano Fernando Ojeda, titular de la cédula de identidad N° V-5.370.466, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal solicita a la representante de la Depositaria designada practique inventario de bienes propiedad de la parte demandada. A continuación interviene la representante de la Depositaria designada y expone: “Informo al Tribunal que el inventario requerido se conforma de la siguiente manera: 1) Una (01) máquina de soldar, color rojo y amarillo, sin marca, modelo ni serial visible ni aparente, usado se desconoce vicios ocultos y estado de funcionamiento, avaluado en un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs.1.500.000,00); 2) Una (01) máquina de soldar, modelo Unimig 352 CS, marca Sodernic, con su cabezote, marca Sodernic, modelo CS2-45, sin serial, usado, avaluado en Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,00), se desconoce vicios ocultos y estado de funcionamiento; 3) Una (01) máquina de soldar, marca Supermig, modelo 460, sin serial visible, con su cabezote, marca Telwin, sin serial ni modelo visible, ni aparente, usada, avaluada en Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,00), se desconoce vicios ocultos y estado de funcionamiento; 4) Una (01) máquina de soldar, marca Welter, modelo 260 AC, sin serial visible ni aparente, usada, avaluada en Quinientos Mil Bolívares exactos (Bs. 1.500.000,00), se desconoce vicios ocultos y estado de funcionamiento; 5) Un (01) Troquel Industrial, Marca Colombo Agostino, serial DFFS-5689, modelo 490, color verde usada, avaluada en Catorce Millones de Bolívares (Bs. 14.000.000,00), se desconoce vicios ocultos y estado de funcionamiento; 6) Un (01) Troquel Industrial, Marca Piceci, sin modelo ni serial visible, ni aparente, color verde, usado, avaluado en Catorce Millones de Bolívares (Bs. 14.000.000,00), se desconoce vicios ocultos y estado de funcionamiento; 7) Un (01)Troquel Industrial, marca Walsh N° 4, color verde y amarillo usado, avaluado en Doce Millones de Bolívares (Bs. 12.000.000,00), se desconoce vicios ocultos y estado de funcionamiento; 8) Una (01) Máquina de Soldar Industrial sin serial, marca Telwin, color Rojo, sin serial, usada, avaluada en Quinientos Mil Bolívares exactos (Bs. 500.000,00), se desconoce vicios ocultos y estado de funcionamiento; 9) Una (01) Máquina de Soldar Industrial, Marca Telwin, con su cabezon, maca Telwin, sin serial ni modelo visible, usada, avaluada en Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,00), se desconoce vicios ocultos y estado de funcionamiento; 10) Una (01) cizaña electrica Industrial, color amarillo y verde, sin serial, marca Sharll, usada, avaluada en Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00), se desconoce vicios ocultos y estado de funcionamiento. El Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Embargados Ejecutivamente, los bienes anteriormente inventariados desde el numeral Primero (01) hasta el Décimo (10°), ambos inclusive. En este estado hace acto de presencia el abogado en ejercicio Gilberto José González Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.744, quien asiste al representante legal de la empresa Metalurgica Fénix, C.A. A continuación interviene el abogado actor y expone: “Solicito al Tribunal se deje en Guarda y custodia los bienes anteriormente inventariados en la persona del representante legal de la empresa Metalurgica Fénix, C.A., ciudadano Leisy Eduardo Estéves Vega, anteriormente identificado, hasta tanto se provea su traslado. El Tribunal vista la solicitud, acuerda dejar en Guarda y custodia los bienes inventariados en la persona del ciudadano Leisy Eduardo Estéves Vega, quien estando presente expone: “Acepto la guarda y custodia de los bienes inventariados desde el numeral primero (1) hasta el décimo (10°); y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, es todo”. El Tribunal considera cumplida su misión, da por concluido el acto, se restituye a su Sede, se terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderado actor
(Firma Ilegible)

El Notificado representante
Legal de la Empresa
(Firma Ilegible) Depositaria judicial
Abogado Asistente (Firma Ilegible)
(Firma Ilegible)
Perito Avaluador
(Firma Ilegible)

La Secretaria.
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria